En los intensos debates sostenidos en el Congreso constituyente de 1917, se dio cuenta de los enormes inconvenientes que dicho método acarreó en el siglo XIX. Se refirieron puntualmente grotescos fraudes operados desde la silla presidencial. La experiencia fue ingrata, dado que provocó el concurso de los más disímbolos intereses, deformando una instancia que debe ser eminentemente técnica.
La popularidad no es rasgo significativo que permita identificar los mejores perfiles, al momento de asignar sillas en el pleno de la SCJN, como sí lo es al elegir legisladores y al propio Ejecutivo Federal. Para estos últimos cargos, incluso, no se requiere, por norma, saber leer y escribir, basta la más primitiva y rústica capacidad de convocatoria, sí, la mera simpatía generalizada, el gozar de un masivo apego. En el modelo que hemos adoptado, la aceptación popular purga toda falta de instrucción o conocimiento en el terreno de la gestión administrativa o parlamentaria.
En el caso de los legisladores, el encargo trata de llevar, al inefable foro en el que se aprueban las leyes, un mero parecer de conformidad o reprobación, un sí o un no, sin que se precise la capacidad de analizar o ponderar lo que se está decidiendo. Esto hoy se recrudece, por la creciente imposición de votos en bloque o de fracción parlamentaria. El perfil individual y la efectiva representatividad se han venido desdibujando, ya que las dirigencias los han aplastado, imponiendo posiciones adoptadas pragmáticamente en los cerrados cenáculos del cálculo político. Hoy, el partido dominante pretende obviar el proceso legislativo, al estimar que la tenencia del voto de mayoría lo hace dispensable.
En los países desarrollados esta circunstancia se modera o atempera con potentes unidades de revisión y dictaminación, que ponen a disposición de los titulares del voto información, análisis y datos relevantes sobre el tema de marras, siendo estas instancias las encargadas de la redacción técnica y la formulación coherente de cuerpos normativos. No es nuestro caso.
La reciente decisión reprobatoria del conocido como Plan B puso al descubierto que quien ocupa un cargo como ministro de la SCJN debe tener características y cualidades que le permitan no sólo hacer un profundo análisis en lo jurídico de los asuntos que le sean planteados, sino gozar de una condición de prestigio y una bien ganada reputación, que contribuya a la integración de un cuerpo deliberativo que, sin temor, pueda objetar el abuso de poder y señalar la arbitrariedad, aún en contra y a pesar, de las ambiciones y excesos provenientes de palacio. Nunca nuestro país había visto que, desde ahí, se lanzaran arteros ataques y descalificaciones.
Por ello los requisitos constitucionales apuntan hacia sujetos que cuenten con la solvencia técnica y moral que resulten propicias a la integración de un colectivo dotado de credibilidad, confiabilidad e imparcialidad, calidades que precisa un órgano que debe ser, en forma y fondo, balance constitucional de la gestión gubernamental, tanto en lo administrativo, como en lo legislativo.