Publicidad
Revista Digital
Publicidad

La ficción del blindaje fiduciario

¿Qué ocurre cuando el fiduciario, la pieza que debería garantizar la integridad del sistema, se convierte en el punto de mayor incertidumbre?
mié 15 abril 2026 06:06 AM
ci-banco-liquidacion
El caso CiBanco y en particular el fideicomiso CIB/2346, obliga a replantear la premisa de que los fideicomisos son estructuras inherentemente seguras. Lo son, pero bajo una condición que rara vez se hace explícita, que el fiduciario actúe conforme a la ley, apunta María de los Ángeles Estrada G. (Mario Jasso)

Lo que ocurrió con CiBanco en 2025 no fue solo la caída de una institución financiera. Fue una prueba de fuego para una de las premisas más arraigadas del sistema financiero mexicano: que los fideicomisos son estructuras seguras por diseño.

El detonante fue externo. Una orden por parte de la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos bastó para aislar a CiBanco del sistema financiero internacional. México, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), reaccionó con una intervención gerencial, la revocación de licencia para ejercer servicios bancarios y, finalmente, la liquidación de CiBanco a través del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). Hasta ahí, el guion es conocido, pero CiBanco también fungía como fiduciario de varios fideicomisos y este elemento es el que complica el caso y lo hace incómodo para el gobierno.

Publicidad

Entre los múltiples fideicomisos que CiBanco administraba, estaba el CIB/2346, una herramienta financiera creada para administrar los flujos derivados de un contrato con Pemex Exploración y Producción en materia de compresión de gas. Como ocurre en este tipo de estructuras, el fideicomiso era el corazón financiero del proyecto. A él se le cedieron los derechos de cobro y se ordenaban pagos, prioridades y distribuciones. En teoría, ese patrimonio está blindado. Es autónomo, separado del balance del fiduciario. Si el fiduciario cae, los activos deberían permanecer intactos. En la práctica, el caso demuestra otra cosa.

Desde 2016, el CIB/2346, en el que CiBanco era el fiduciario, entró en una espiral de conflicto marcado por incumplimientos entre las partes, la reconfiguración de quién podía dar instrucciones y, finalmente, el concurso mercantil de uno de los participantes. Los juzgados intervinieron directamente en su operación y ordenaron a CiBanco retener recursos para entregarlos y cuantificarlos. Existen sentencias firmes que establecen cómo deben distribuirse los flujos y qué parte correspondía a la masa concursal. Sin embargo, CiBanco reconoció haber actuado conforme a las instrucciones de uno de los fideicomitentes, Coastal, una empresa singapurense, lo que derivó en la falta de fondos para cumplir con requerimientos judiciales posteriores. Este reconocimiento es devastador, porque además de estar frente a un incumplimiento contractual, se está ante la posible ruptura del deber fiduciario.

El caso, sin embargo, no termina en México. A través de un procedimiento en Estados Unidos, un tribunal federal ordenó a Bank of New York Mellon entregar información detallada sobre las transacciones del fideicomiso CIB/2346 y lo que entregaron deja ver movimientos “inusuales” y cuya relación con el objeto del fideicomiso es, por lo menos, cuestionable. Esto introduce una dimensión completamente distinta porque el fideicomiso además de ser un problema de derecho mercantil y concursal, es potencialmente, un caso que puede ser examinado bajo estándares internacionales de debida diligencia y prevención de lavado de dinero.

¿Qué ocurre cuando el fiduciario, la pieza que debería garantizar la integridad del sistema, se convierte en el punto de mayor incertidumbre? Como es el caso de CiBanco.

Publicidad

En este contexto, el papel del IPAB adquiere una dimensión relevante porque como liquidador su función es la de proteger a los ahorradores, pero en este caso el IPAB se convierte también en heredero de las decisiones fiduciarias de CiBanco y deberá responder por las decisiones tomadas por esa exinstitución bancaria. Ya existe una instrucción judicial dirigida al IPAB para que, en próximos días, se pronuncie al respecto. De esa actuación dependerá la respuesta de las autoridades financieras americanas en las próximas semanas.

El caso CiBanco y en particular el fideicomiso CIB/2346, obliga a replantear la premisa de que los fideicomisos son estructuras inherentemente seguras. Lo son, pero bajo una condición que rara vez se hace explícita, que el fiduciario actúe conforme a la ley. Cuando esa condición se rompe, por incumplimiento, por opacidad o por decisiones cuestionables, la seguridad revela sus límites. Y entonces el problema no desaparece, sino que se traslada y termina en manos de instituciones como el IPAB, llamadas a contener una crisis que no originaron, pero que ahora deben administrar.

_____

Nota del editor: María de los Ángeles Estrada G. es Directora de la Iniciativa de Transparencia, Anticorrupción y Digitalización (ITACDigital). Las opiniones publicadas en esta columna corresponde exclusivamente a la autora.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

Publicidad

Newsletter

Únete a nuestra comunidad. Te mandaremos una selección de nuestras historias.

Publicidad

Publicidad