Las listas de EFOS emitidas por el SAT no tienen efectividad en las contrataciones con el gobierno. Así, por ejemplo, para efectos de obras y servicios, dichas listas son meros indicios —no pruebas directas— para determinar la ilegalidad de las operaciones de factureros ligadas a corrupción gubernamental. Desde el punto de vista legal, es obvio: las leyes fiscales y las actuaciones de las autoridades del SAT únicamente producen efectos en la esfera tributaria, y solo por cuanto hace a los contribuyentes, no a los funcionarios.
Lo ideal sería que la presunción para los contribuyentes de que sus operaciones se consideran inexistentes se trasladara al sector público, estableciéndose que los contratos con las dependencias fueran también inexistentes y que los comprobantes no produzcan efecto alguno. De este modo, los pagos a las empresas fantasma serían ilegales.
Las mismas razones operan para los delitos fiscales relacionados con facturas falsas, con penas de 2 a 9 años de prisión, que solo se aplican a los contribuyentes, y no a los funcionarios.
La legislación no prohíbe las operaciones del gobierno con empresas fantasma. Algunas dependencias utilizan las listas de EFOS para evitarlas, pero solo como una buena práctica. De hecho, no es extraño que, cuando una sociedad que ha ganado un contrato de obras o servicios públicos, después aparezca en dichas listas, sus derechos los ceda a una compañía aliada a la facturera. Una aberración permitida por las leyes.
Cada vez que se instrumentan cambios legales en contra de las empresas fantasma se insiste desde la cancha tributaria. Sucedió con la reforma de este año al Código Fiscal, en relación con los comprobantes falsos. Lo mismo pasa con la prisión preventiva oficiosa respecto de “cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales”, inefectiva para la corrupción relacionada con el saqueo de la Hacienda federal.
El SAT es la autoridad que mejor ha articulado la lucha contra las empresas fantasma, pero carece de competencia para perseguir el desvío de recursos públicos. Sus resoluciones son inoperantes para actuar en contra de funcionarios amafiados con delincuentes.
A pesar de los numerosos casos reportados en medios de comunicación sobre desfalcos con factureras, como se dice: “nada pasa”. No existe un delito específico cometido por servidores públicos por “adquirir, recibir o dar efectos legales” a facturas falsas.
Las leyes continúan intocadas y la evasión fiscal es el menor de los negocios.
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Nota del editor: Luis Pérez de Acha es experto en Derecho Constitucional, Fiscal y Administrativo. Es abogado por la Escuela Libre de Derecho y Doctor en Derecho por la UNAM. Es socio fundador y director del despacho Pérez de Acha e Ibarra de Rueda y socio fundador de la ed-Tech Inteli-iuris, plataforma para la enseñanza jurídica. Síguelo en X como @LuisPerezdeAcha Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.
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