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De la factura fiscal a la evidencia: nueva obligación para las empresas

Bajo el nuevo esquema, las autoridades fiscales pueden presumir la falsedad de las facturas, incluso cuando no provengan de empresas fantasma.
vie 16 enero 2026 06:06 AM
Funcionario revisando documentos con una lupa.
Resulta indispensable evaluar si se refuerzan los controles internos y de gobierno corporativo, para así evitar que, con conocimiento de causa o por descuido, se les vincule con factureras, considera Luis Pérez de Acha. (Foto: iStock. )

En el ámbito empresarial ha sido escasa la difusión de la nueva obligación introducida en el Código Fiscal de la Federación, con efectos a partir del 1 de enero de este año, de que todos los comprobantes emitidos por los contribuyentes deben “amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales”. Se trata de una expresión que en la práctica profesional ante el Servicio de Administración Tributaria y los tribunales federales se conoce como «materialidad de operaciones».

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Las autoridades fiscales han reiterado que dicha disposición está encaminada a combatir a las empresas fantasma o factureras; sin embargo, la misma se aplica por igual y sin excepción a los contribuyentes que, con independencia del giro o de las actividades por las cuales estemos inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, expidamos facturas.

La inobservancia de esa obligación detona la consecuencia prevista en el propio ordenamiento: “Los comprobantes fiscales que no cumplan con el requisito establecido en esta fracción, se consideran falsos para efectos de este Código”. Esta calificación tiene serias implicaciones, que a continuación se enlistan:

1. Para los emisores:

- La restricción temporal y, en su caso, la cancelación definitiva de sus certificados de sello digital, que les impide continuar emitiendo comprobantes y timbrar la nómina de sus trabajadores.

- La imposición de multas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

- Las facturas se consideran falsas con efectos generales y las operaciones contenidas en los mismos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

2. Para los receptores:

- Deshacer los efectos de los comprobantes recibidos, en específico para eliminar su deducción en el Impuesto sobre la Renta y el acreditamiento en el Impuesto al Valor Agregado.

- Mientras no regularicen su situación, la restricción temporal de sus certificados de sello digital.

3. Tanto para los emisores como para los receptores, la comisión del delito previsto en el artículo 113 bis del Código Fiscal de la Federación, que dispone:

- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, “al que, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos”.

- La aplicación de la prisión preventiva oficiosa —es decir, automática— “a cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales”.

El impacto de estas modificaciones no se limita al ámbito contable de los contribuyentes, sino que, por sus potenciales repercusiones, trasciende a los directivos y altos ejecutivos de las empresas. Por ello, resulta indispensable evaluar si se refuerzan los controles internos y de gobierno corporativo, para así evitar que, con conocimiento de causa o por descuido, se les vincule con factureras.

Además, como la obligación de cumplir con la «materialidad de operaciones» es general y a cargo de los contribuyentes, la responsabilidad de quienes emitimos comprobantes —que repercute en nuestros clientes— es asegurar, con los documentos e información pertinentes, que las transacciones son «verdaderas, existentes y reales». Desafortunadamente, en la legislación no existen reglas claras ni criterios objetivos que permitan dilucidar con certeza cómo cumplir con ese requisito. Bajo el nuevo esquema, las autoridades fiscales pueden presumir la falsedad de las facturas, incluso cuando no provengan de empresas fantasma.

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Las implicaciones de las reformas no son menores y la exposición al riesgo es elevada. Su relevancia exige que, en el seno de los órganos sociales de las empresas, se tomen decisiones conscientes sobre la manera en que ellas y sus proveedores de bienes y servicios deben cumplir con la nueva obligación. La asesoría de especialistas en esta materia es indispensable.

Como siempre, es mejor prevenir que lamentar. A toda costa hay que evitar contingencias.

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Nota del editor: Luis Pérez de Acha es experto en Derecho Constitucional, Fiscal y Administrativo. Es abogado por la Escuela Libre de Derecho y Doctor en Derecho por la UNAM. Es socio fundador y director del despacho Pérez de Acha e Ibarra de Rueda y socio fundador de la ed-Tech Inteli-iuris, plataforma para la enseñanza jurídica. Síguelo en X como @LuisPerezdeAcha Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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