Aunque agregar personas a grupos de WhatsApp sin el consentimiento de los demás es muy común entre familiares y amigos, la legislación europea y española se toman muy en serio el tratamiento de los datos privados.
De acuerdo con la AEPD, el club en cuestión infringió el Artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, por agregar a la exsocia al grupo de WhatsApp sin aceptación previa, violando de este modo el derecho a ejercer una voluntad libre, manifiesta, informada e inequívoca.
Además, el club Sansueña también faltó a la ley al conservar los datos de esta persona más tiempo del necesario, según la finalidad con la que fueron recabados en su momento.
Finalmente, el atrevimiento del club deportivo puso en manos de terceros el número telefónico de la afectada, sin su consentimiento, lo cual supone una “vulneración de su confidencialidad”.
Aunque, por el momento, la multa llega a los 4,000 euros, en casos más graves, la violación de estas normas puede suponer una sanción económica de hasta 20 millones de euros.
Es importante aclarar que este tipo de multas solamente son aplicables cuando hay un uso inadecuado de los datos personales con fines comerciales o profesionales. Por lo cual, en el ámbito privado, las personas pueden estar despreocupadas y añadir a sus amigos y familiares a los grupos de WhatsApp sin recibir multas.