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Testamento digital: así puedes heredar tus bienes virtuales

En la Ciudad de México, es posible suceder las pertenencias de mundos digitales, desde contraseñas a imágenes, dominios web y perfiles de redes sociales.
mar 02 noviembre 2021 06:00 AM
cómo tramitar tu testamento digital
Si el usuario no detalla qué hacer con sus bienes digitales, estos deben ser eliminados.

La vida de las personas en los entornos digitales se hace cada vez más relevante, pues en estos espacios se guarda información o incluso los usuarios invierten dinero para mejorar sus experiencias virtuales y es por ello que esos datos ya se pueden heredar en Ciudad de México .

¿Cómo puedes heredar bienes digitales?

De acuerdo con las modificaciones al artículo 1392 del Código Civil de la CDMX, los capitalinos tienen la capacidad de heredar información digital almacenada en la nube, archivos electrónicos, bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo, gadgets o incluso perfiles de redes sociales, como TikTok o Facebook.

Para poder hacer uso de esta modalidad en el testamento, el gobierno de la capital detalló que las personas deberán solicitar al notario resguardar toda la información en un apéndice del documento, sean correos electrónicos, dominios web, archivos, fotografías, perfiles, claves y contraseñas, entre otros.

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El usuario, además, tendrá la facultad de nombrar a un ejecutor especial a quien se le podrá proporcionar la información correspondiente para acceder a los bienes o derechos digitales y proceder según las indicaciones del testador.

Las nuevas disposiciones destacan que la gestión de la información no implica que el ejecutor especial sea titular de dichos bienes digitales o que pueda disponer de ellos, salvo que el usuario así lo haya dispuesto.

En caso de que no se haya especificado el tratamiento de la información almacenada en registros electrónicos públicos y privados o, en su caso, se haya ordenado su eliminación, el albacea tendrá la capacidad de solicitar la eliminación de esos datos a las instituciones públicas y/o privadas. Tal medida está orientada a “salvaguardar el derecho al olvido a favor del autor de la sucesión, salvo disposición expresa de éste”.

Se puede tramitar desde casa, en línea

Otro de los cambios que implementó el gobierno de la CDMX y tiene relación con el entorno digital es que el trámite del testamento se puede realizar por medios electrónicos desde casa, aunque es importante mencionar que sólo está disponible en casos muy específicos.

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Para que este trámite sea válido, el notario debe estar en posibilidades de comunicarse con el solicitante de manera integral. Es decir, el notario debe poder ver y oír perfectamente al testador, así como hablar con él de manera clara, directa y simultánea, durante todo el acto de otorgamiento.

Por lo tanto, el testamento electrónico puede tramitarse únicamente en los siguientes casos:

  • Ante peligro inminente de muerte
  • Cuando el testador sufra, al momento de solicitar el trámite, una enfermedad grave o contagiosa
  • Cuando el testador haya sufrido lesiones que pongan en riesgo su vida, o
  • Cuando se encuentre en un lugar al que, por una situación excepcional, no se pueda acceder en persona

De acuerdo con los artículos 1520 y 1520bis del Código Civil para la Ciudad de México, el notario podrá redactar las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y reenviará el archivo electrónico para que éste último lo lea.

Una vez que el testador esté conforme con el fondo y la forma de las cláusulas de su testamento, comunicará su voluntad y hará uso de la firma electrónica avanzada para firmar el testamento.

Este formato, según palabras del diputado Diego Garrido, presidente de la Comisión registral, notarial y tenencia de la tierra , también dotará de certeza jurídica y patrimonial a los usuarios del sistema notarial, por lo que las personas no deberán desconfiar de este método.

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