“El plazo para el cumplimiento en materia de migración de personal laboral vence el 23 de julio y las cuestiones en materia fiscal inician el 1 de agosto de 2021”, explicó el especialista.
El 24 de abril entró en vigor la reforma a la subcontratación, el objetivo principal es que las compañías dejen de contratar a su personal a través de terceros, tras el objetivo de pagar menos impuestos, salarios y prestaciones. Las empresas podrán contratar servicios especializados, siempre y cuando no sean parte de su actividad económica preponderante.
El no cumplir conlleva a sanciones administrativas con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), y en materia fiscal con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) e incluso enfrentar procedimientos de revisión con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Para el caso de los contratistas puede existir una negación o una revocación de su registro. Para beneficiarios y contratistas aplica una multa por la inspección de vigilancia, además de que el patrón que sea inspeccionado tendrá que acudir y presentarse ante la autoridad laboral para acreditar que sí está cumpliendo con la legislación, explicó Karina Herrera, profesora en especialización en Relaciones Laborales & Compliance de Latam Business School.
“La más grave, y que representa un salto importante y delicado, para quien realice subcontratación en los términos prohibidos por la autoridad laboral puede tener una multa de hasta cuatro millones y medio de pesos”, detalló la especialista.
Dudas para la deducción
Si no se cumple con las nuevas disposiciones en materia laboral, la autoridad fiscal (el SAT) podrá poner en duda la deducción del ISR y el acreditamento del IVA.
“Esto es importante, porque aún cuando hay una multa de hasta 4.5 millones de pesos, también es significativo que se ponga en duda la posibilidad de deducir el ISR y acreditar el IVA”, explicó Herrera.
También se contemplan multas de 150,000 y hasta 300,000 pesos por incumplimiento en la legislación fiscal que llegó con la reforma, pero lo que es aún mucho más grave es que se podrá considerar como un delito de defraudación fiscal, si la autoridad califica como simulación la prestación o contratación de servicios especializados, es decir, que se contraten en la empresa y que no sean parte de su actividad económica preponderante.
“Con las características de tipo penal, es grave el delito de defraudación fiscal, además de considerarse que alguna empresa realiza alguna actividad vulnerable con recursos de procedencia ilícita, esta estará observada a través de la UIF para determinar que su actividad no es vulnerable”, dijo la especialista de Latam Business School.