En respuesta, el IMCP, respondió que “con dicha reforma, la autoridad hacendaria transfiere a la Contaduría Pública inscrita una responsabilidad del contribuyente, que es el obligado a implementar el control interno de su empresa para generar información financiera y evitar cualquier incumplimiento con las disposiciones fiscales; al mismo tiempo y de forma errónea, le atribuye al contador público inscrito facultades propias de los profesionales en derecho”.
Mientras tanto, la reforma propuesta por el Ejecutivo implicaría que, quien incumpla con dicha disposición, se haga acreedor a una serie de sanciones que van desde la suspensión del registro como contador público (hasta por tres años) hasta prisión de tres a seis años.
Cabe resaltar que esta disposición está enfocada en vigilar el cumplimiento fiscal de las personas morales que reportaron ingresos acumulables de 876 millones de pesos o más, en el ejercicio fiscal anterior.
No obstante, el IMCP argumenta que la nueva reglamentación obligaría a los contadores públicos a ejercer tareas gerenciales e incluso labores propias de la abogacía que no les corresponden.