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El SAT propone cárcel a contadores que 'encubran' a contribuyentes

El gremio ya se manifestó contra esta propuesta de reforma que entraría en vigor en 2022. Así, quienes no informen sobre los evasores podrían alcanzar hasta seis años de prisión.
lun 11 octubre 2021 12:12 PM
El SAT propone cárcel a contadores que 'encubran' a contribuyentes
Los contadores que no cumplan con lo dispuesto en la iniciativa de reforma podrían perder su registro, durante tres años, o incluso ir a la cárcel.

Como parte de la Miscelánea Fiscal 2022 propuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el pasado 8 de septiembre, se plantea una reforma que podría derivar en el encarcelamiento de los contadores que “encubran” a los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales.

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) emitió un comunicado, la semana pasada, manifestando su preocupación por esta nueva ley, pues representaría un riesgo para el ejercicio de sus labores profesionales.

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Además, argumentan que un error técnico puede acarrear consecuencias “desproporcionadas” para los que integran este gremio.

¿Qué dice la propuesta del SAT contra contadores?

En efecto, dentro del Paquete Económico 2022 enviado al Congreso, se propone una reforma al artículo 52 del Código Fiscal de la Federación que obligaría a los contadores a informar a las autoridades cuando sus clientes estén cometiendo alguna conducta constitutiva de delito fiscal o evasión de impuestos.

De este modo, los contadores públicos estarán obligados a dar aviso a la autoridad “cuando derivado de la elaboración del dictamen, (el contador público) conozca que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal”

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En respuesta, el IMCP, respondió que “con dicha reforma, la autoridad hacendaria transfiere a la Contaduría Pública inscrita una responsabilidad del contribuyente, que es el obligado a implementar el control interno de su empresa para generar información financiera y evitar cualquier incumplimiento con las disposiciones fiscales; al mismo tiempo y de forma errónea, le atribuye al contador público inscrito facultades propias de los profesionales en derecho”.

Mientras tanto, la reforma propuesta por el Ejecutivo implicaría que, quien incumpla con dicha disposición, se haga acreedor a una serie de sanciones que van desde la suspensión del registro como contador público (hasta por tres años) hasta prisión de tres a seis años.

Cabe resaltar que esta disposición está enfocada en vigilar el cumplimiento fiscal de las personas morales que reportaron ingresos acumulables de 876 millones de pesos o más, en el ejercicio fiscal anterior.

No obstante, el IMCP argumenta que la nueva reglamentación obligaría a los contadores públicos a ejercer tareas gerenciales e incluso labores propias de la abogacía que no les corresponden.

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