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Multas por errores en facturas y otros 6 cambios fiscales que entrarán en 2022

Inicia un nuevo año y con este llegan cambios para cumplir con el fisco, aquí te damos detalle de temas que van desde multas hasta compensaciones en el pago de impuestos.
vie 31 diciembre 2021 05:05 AM
cambios fiscales 2022 (persona utilizando una calculadora)
La expedición de facturas o cfdi cambiará de la versión 3.3 a la versión 4.0, habrá una ventana de transición, de enero a abril de 2022, para una convivencia entre ambas versiones.

La Miscelánea Fiscal 2022 y las autoridades están listas para cumplir con el objetivo de incentivar y lograr la recaudación de impuestos necesarios para solventar las necesidades del sector público.

Hay siete cambios fiscales fundamentales que todos los contribuyentes deben tener en cuenta para evitar aclaraciones con el SAT en 2022.

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1.- Multas por errores en facturas

La expedición de facturas o CFDI cambiará de la versión 3.3 a la versión 4.0, habrá una ventana de transición, de enero a abril de 2022, para una convivencia entre ambas versiones.

Además se deberán incluir el nombre, RFC, código postal y el régimen fiscal del receptor, a cada factura emitida.

El tema de una cancelación correcta será muy importante, porque se aplicarán multas en caso de hacerlo mal.

Para cancelar una factura correctamente los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación.

Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.

El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.

En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.

Además tienen que ser cancelados en el mismo ejercicio fiscal en el que se expidan, si se cancelan por ingresos, se debe justificar la cancelación documentalmente.

La multa por una factura mal cancelada será de entre 5 y 10% del monto total al que ascienda la factura.

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2.- ¡Cuidado con tus operaciones!

El SAT afilará el diente en cuanto a supuestos actos de simulación de operaciones.

A partir de 2022, cuando le cancelen los certificados de sellos digitales a un contribuyente, si este le solicita a un tercero que emita las facturas de los bienes o servicios, la autoridad considerará que se trata de una empresa que factura operaciones simuladas (EFOS).

Esto tendrá consecuencias fiscales, como la no deducción y el no acreditamiento del IVA de la operación, además de las consecuencias legales para los contribuyentes involucrados, detalla Ramiro Ávalos, vicepresidente de Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

3.- RFC obligatorio para mayores de 18

Entrará en vigor la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a partir de 2022.

Quienes cumplan 18 años este 2022, tendrán que registrarse, tengan o no actividad económica, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación (CFF).

Es importante destacar, que esta obligación es para todos los mayores de 18 años, no solo a los que cumplen la mayoría de edad este 2022, refiere

Si el SAT detecta que tienes actividad económica y no estás en el RFC, la multa va desde los 3,000 y hasta 11,600 pesos.

4.

Depósitos en efectivo

Las instituciones financieras; los bancos, informarán mensualmente a la autoridad cuando a los cuentahabientes les depositen más de 15,000 pesos en efectivo en sus cuentas bancarias, esta obligación era anual hasta 2021.

En días recientes el SAT aclaró que no cobrará, ni vigilará depósitos en efectivo menores a los 15,000 pesos en un mes. Así que si tienes depósitos en efectivo a tus cuentas bancarias mayores a este monto, ve preparando todos tus papeles porque tendrás que aclarar de dónde provienen esos ingresos.

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5.- RIF, ¿se queda o desaparece?

Si bien todas las disposiciones fiscales referentes al RIF, tanto en ISR, IVA o IEPS se derogan para el año 2022, mediante disposiciones transitorias se contempla la posibilidad de continuar pagando todos estos impuestos hasta que cada contribuyente agote su periodo de 10 años en ese régimen, obtenga ingresos anuales superiores a los $2,000,000 o bien cada inicio de año opte por abandonar dicho régimen.

Esta opción incluye los beneficios contenidos en la Ley de Ingresos de la Federación de 2021, correspondientes a las facilidades y estímulos en materia de IVA y IEPS.

Todos aquellos que deseen ejercer esta opción deberán presentar un aviso a más tardar el 31 de enero de 2022. Esta opción no es aplicable a quienes hayan iniciado en el RIF a partir del 1 de Septiembre de 2021. Detalla información del IMCP.

6.- Compensación universal en auditorías

Para 2022, se establece un nuevo procedimiento para que aquellos contribuyentes que estén siendo sujetos al ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, puedan solicitar la aplicación de los saldos de impuestos que tengan a su favor, contra el impuesto a su cargo, que determine la autoridad como resultado de las observaciones consignadas en el oficio respectivo o en la última acta parcial de auditoría, sin importar que sean de naturaleza distinta. Esta facilidad no incluye a las retenciones de impuestos, detalló Ávalos.

7.- Régimen Simplificado para actividades primarias

A partir del 1 de enero dejará de estar en vigor el régimen especial para las personas físicas que se dedican a las actividades primarias conocidos como AGAPES (Agricultura, GAnadería, PEsca y Silvicultura), en atención a ello se adicionó una disposición que considera que si esos contribuyentes optan por el RESICO, tendrán una exención anual de $900,000 de ingresos por los cuales no pagarán el ISR.

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