1.- Multas por errores en facturas
La expedición de facturas o CFDI cambiará de la versión 3.3 a la versión 4.0, habrá una ventana de transición, de enero a abril de 2022, para una convivencia entre ambas versiones.
Además se deberán incluir el nombre, RFC, código postal y el régimen fiscal del receptor, a cada factura emitida.
El tema de una cancelación correcta será muy importante, porque se aplicarán multas en caso de hacerlo mal.
Para cancelar una factura correctamente los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación.
Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.
Además tienen que ser cancelados en el mismo ejercicio fiscal en el que se expidan, si se cancelan por ingresos, se debe justificar la cancelación documentalmente.
La multa por una factura mal cancelada será de entre 5 y 10% del monto total al que ascienda la factura.