Raquel Buenrostro, jefa del SAT, ha señalado que más del 50% de las personas que realiza una actividad económica lo hacen en la informalidad, mientras que uno de cada tres litros de gasolina o diésel consumido en México es de contrabando. En el mercado de bebidas alcohólicas, el 35% de sus ventas son de mercancías contrabandeadas; en textiles el 40% y en zapatos el 35%.
El reto para la autoridad es hacer que este tipo de delito sea frenado y que los infractores paguen sus impuestos. Y una forma de hacerlo es a través del congelamiento de las cuentas bancarias hasta por el importe adeudado (con todo y sus actualizaciones).
¿Cuándo puede el SAT congelar cuentas bancarias?
El SAT explica que puede aplicar este tipo de medida cuando:
1. El contribuyente tiene adeudos fiscales y no interpuso un medio de defensa o la resolución definitiva fue a su favor. En consecuencia, la autoridad ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a tu nombre, hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
2. El causante enfrenta adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no ha ofrecido alguna garantía, en consecuencia, la autoridad le ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
¿Qué hacer si el SAT congeló tus cuentas?
El fisco aclara que las personas pueden solicitar que no se inmovilicen los depósitos bancarios, pero a cambio debe de dar una garantía como:
- Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada.
- Prenda o hipoteca.
- Fianza otorgada por institución autorizada.
- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
- Embargo en la vía administrativa.
- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.
“El SAT te notifica éste acto vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando, ésta autoridad fiscal tenga registro de tu correo electrónico o te encuentres localizable en tu domicilio fiscal, de lo contrario la notificación se realiza por estrados”, detalla la dependencia.
¿Y qué pasa si tengo un adeudo fiscal?
Si este es tu caso, debes saber que tienes 30 días hábiles para pagar o garantizar tu adeudo, de lo contrario el SAT iniciará acciones para cobrarlo, incluso a través del embargo.
“El embargo de bienes, se realiza con un documento que se llama mandamiento de ejecución, el cual es emitido por el SAT y en el que se ordena requerirte de pago; con este documento, personal del SAT acude a tu domicilio o lugar donde se localicen tus bienes y en ese momento te solicitan demuestres haber realizado el pago de tu adeudo, de lo contrario, se continúa con el embargo de tus bienes, los cuales pueden quedar bajo tu resguardo o ser llevados a los almacenes que para tal propósito dispone el SAT, una vez hecho lo anterior, el SAT con el apoyo de peritos valuadores determinan el valor de los bienes embargados, para luego convocar a la venta de los bienes (remate) y aplicar el valor obtenido de la venta al importe de tu adeudo fiscal”, detalla el fisco en su página de internet.
“Si el valor de los bienes alcanza para cubrir el importe de los adeudos fiscales, entonces tu adeudo queda totalmente pagado; pero si no logra cubrirlo, el SAT emite otro requerimiento para ampliar el embargo por el importe restante y se embargan nuevamente bienes hasta cubrir totalmente tu adeudo fiscal”, agrega la autoridad.
Es importante saber que ante cualquier intento de abuso por parte del SAT, las personas pueden acudir con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para recibir de forma gratuita, ágil y sencilla servicios de orientación, asesoría, consulta, representación y defensa legal.
Los teléfonos de atención son 55 12 05 90 00 | 800 611 0190.