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¿Ya tienes tu constancia fiscal? Así puedes obtenerla

Este documento que emite el SAT contiene la información necesaria para que los patrones emitan recibos de nómina correctamente. Las empresas tienen hasta el 31 de marzo de 2023 para cumplir.
mié 02 noviembre 2022 10:02 AM
Constancia de situación fiscal del SAT: qué es y para qué sirve
A mediados de año, las oficinas del SAT se saturaron de contribuyentes que solicitaban su constancia de situación fiscal.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido una prórroga para cumplir con la versión 4.0 antes del 31 de marzo de 2023. Aunque parece una fecha lejana, si no has obtenido y enviado tu constancia de situación fiscal al departamento de recursos humanos o contabilidad de tu trabajo, es un muy buen tiempo para hacerlo.

En 2023 entrará en vigor la versión 4.0 de la factura electrónica, y para la versión de las nóminas, el SAT pide datos a las empresas como el domicilio fiscal y el código postal de cada empleado, esta información está contenida y debe verificarse en la constancia de situación fiscal.

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¿Qué es la constancia de situación fiscal?

La constancia de situación fiscal es un documento que contiene información del Registro Federal de Contribuyentes y la Cédula de Identificación Fiscal.

Sirve para que los contribuyentes conozcan su estatus ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Cómo obtenerla?

Los contribuyentes pueden conseguir la constancia con solo una identificación personal como INE, cédula profesional o pasaporte, forma migratoria vigente si eres extranjero; también necesitarás un correo electrónico.

Los pasos para obtenerla son:

  • Entrar al sitio satid.sat.gob.mx
  • Dar en opción “Constancia de situación fiscal con CIF”.
  • Proporcionar tu RFC a 13 posiciones, un correo electrónico, número de celular.
  • Ingresar un código que te enviarán por correo.
  • Enviar foto de tu identificación por ambos lados en un archivo jpg.
  • Confirmar tu identidad a través de la grabación de un video. Diciendo una frase que te proporcionará el SAT.
  • Revisa y válida los datos.
  • Firmar la solicitud, con tu firma escrita.
  • Tu constancia debe llegar a tu correo en menos de 5 días hábiles posteriores a la solicitud.

¿Cómo conseguirla con app?

Debes descargar la aplicación SAT ID en tu dispositivo móvil.

Los pasos a seguir son los siguientes:

  • Ingresar RFC, correo electrónico personal y número de teléfono móvil (opcional).
  • Adjuntar o capturar foto de identificación oficial vigente con fotografía, por ambos lados.
  • Grabar un video pronunciando la frase que la aplicación indique y asegurarse que el video sea claro y la frase se escuche correctamente.
  • Firmar de manera autógrafa la solicitud de envío de constancia.
  • Conservar la solicitud firmada con el número de folio asignado; una vez que el trámite sea revisado, las y los usuarios recibirán una respuesta en un máximo de cinco días hábiles posteriores a su solicitud.

Multas

A todos los contribuyentes les preocupa el tema de los comprobantes fiscales, pues si se expiden sin algún requisito la multa a una persona física o moral es por lo menos de 17,020 pesos, detalla Virginia Ríos Hernández, Comisión de Investigación Fiscal, Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) en un análisis.

Por ello, es fundamental solicitar la constancia de situación fiscal de las personas a quienes emitirá un CFDI. Aquel contribuyente que adquiere servicios o bienes, ya sea para su uso permanente o goce temporal, también debe cuidar que los comprobantes que obtiene cuenten con todos los requisitos, para estar en la posibilidad de acreditar el Impuesto al Valor Agregado o en el caso de los productores y vendedores de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabaco, el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Como consecuencia de una infracción, la fracción IV del Artículo 84 contempla varias multas, según el tipo de contribuyente:

1) De 17,020 pesos a 97,330 pesos como regla general. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar el establecimiento del contribuyente de 3 a 15 días.

2) De 1,700 a 3,380 pesos para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.

3) De 16,940 a 96,820 a las donatarias autorizadas. En caso de reincidencia, además, se les revocará la autorización para recibir donativos.

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