Las personas físicas pueden deducir los pagos por servicios de enseñanza en los niveles comprendidos desde educación básica hasta media superior que realicen para sí, para su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, y para sus padres o hijos, siempre que dichas personas no perciban ingresos iguales o superiores a una UMA anual, de acuerdo con el artículo 1.8. del decreto presidencial del 26 de diciembre de 2013 que otorga distintos beneficios fiscales.
Los montos, como detalla el artículo 1.10, son los mismos desde el ejercicio fiscal 2014, por lo que no han sido actualizados con la inflación.
-Preescolar: 14,200 pesos
-Primaria: 12,900 pesos
-Secundaria 19,900 pesos
-Profesional técnico 17,100 pesos
-Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Las deducciones no aplican a gastos por nivel profesional o universitario.
Si en el mismo año fiscal, una persona cursó dos niveles educativos, por ejemplo, pasó de primaria a secundaria, el monto que aplica a deducir es el mayor, que en este caso es secundaria. Las deducciones no aplican a gastos por inscripciones o reinscripciones, detalla el decreto de 2013.
Para hacer válida esta deducción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal digital el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno. Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
Transporte escolar
Los gastos por transporte escolar son deducibles de impuestos siempre y cuando se apliquen solo a descendientes en línea recta (hijos), sea obligatorio en el área de residencia de la escuela o cuando para todos los alumnos se incluya este gasto en la colegiatura, detalla la Ley del ISR en el artículo 151, fracción VII.
Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante que emite la institución educativa el monto que corresponda por concepto de transportación escolar.
Otros gastos
Otros gastos que puedes deducir son gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras.
Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
No olvides que debes realizar estos pagos mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.