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¿Qué deducciones personales acepta el SAT en la declaración anual?

En abril, mes de la declaración anual, las personas físicas pueden deducir gastos personales que realizaron durante 2022, como servicios médicos, lentes ópticos e intereses por créditos hipotecarios.
mié 22 marzo 2023 06:04 AM
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Se consideran gastos deducibles de impuestos los que se necesitan para cumplir ciertas necesidades relacionadas con la salud, educación y vivienda.

Pagar gastos como servicios médicos o de psicólogo, funerarios o lentes ópticos puede ayudarte a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te devuelva dinero después de presentar tu declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (mejor conocido como, ISR).

Así como es una obligación pagar impuestos, los contribuyentes, personas físicas, tienen derecho a solicitar la deducción de gastos personales, la cual sirve para disminuir la base con la que el SAT calcula el pago anual de ISR (base gravable).

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¿Qué gastos son deducibles para personas físicas?

Se consideran gastos deducibles de impuestos los que se necesitan para cumplir ciertas necesidades relacionadas con la salud, educación y vivienda, refiere información de BBVA Educación Financiera.

El SAT tiene una lista de gastos personales que pueden deducir las personas físicas, esto se logra cuando el contribuyente solicita factura al pagar bienes o servicios.

Estos gastos deben registrarse automáticamente en tu declaración anual prellenada, siempre y cuando no haya errores en la factura y se cumplan requisitos como pagar a través de medios electrónicos y no efectivo, explicó Laura Grajeda, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). De lo contrario tendrás que solicitarlos manualmente.

"Considera siempre que las deducciones son opcionales, es muy fácil que la autoridad lo deje pasar si tú no lo informas", refiere Grajeda.

¿Hay un límite establecido de deducciones?

Como todo hay límites y detalles que respetar. El SAT indica que el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales, es decir, cerca de 113,532 pesos, o lo correspondiente al 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Los gastos de salud que son deducibles, es decir, por los que debes pedir factura siempre al momento de pagarlos son: honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.

Considera que estos pagos son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

También puedes deducir gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales; honorarios a enfermeras; análisis, estudios clínicos; ompra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente; prótesis; compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales; primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

Gastos educativos

Las deducciones por colegiaturas están limitadas a un monto anual de acuerdo con el nivel educativo y son aplicables por alumno.

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Las personas físicas pueden deducir los pagos por servicios de enseñanza en los niveles comprendidos desde educación básica hasta media superior que realicen para sí, para su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, y para sus padres o hijos, siempre que dichas personas no perciban ingresos iguales o superiores a una UMA anual, de acuerdo con el artículo 1.8. del decreto presidencial del 26 de diciembre de 2013 que otorga distintos beneficios fiscales.

Los montos, como detalla el artículo 1.10, son los mismos desde el ejercicio fiscal 2014, por lo que no han sido actualizados con la inflación.

-Preescolar: 14,200 pesos
-Primaria: 12,900 pesos
-Secundaria 19,900 pesos
-Profesional técnico 17,100 pesos
-Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Las deducciones no aplican a gastos por nivel profesional o universitario.

Si en el mismo año fiscal, una persona cursó dos niveles educativos, por ejemplo, pasó de primaria a secundaria, el monto que aplica a deducir es el mayor, que en este caso es secundaria. Las deducciones no aplican a gastos por inscripciones o reinscripciones, detalla el decreto de 2013.

Para hacer válida esta deducción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal digital el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno. Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

Transporte escolar

Los gastos por transporte escolar son deducibles de impuestos siempre y cuando se apliquen solo a descendientes en línea recta (hijos), sea obligatorio en el área de residencia de la escuela o cuando para todos los alumnos se incluya este gasto en la colegiatura, detalla la Ley del ISR en el artículo 151, fracción VII.

Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante que emite la institución educativa el monto que corresponda por concepto de transportación escolar.

Otros gastos

Otros gastos que puedes deducir son gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.

Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras.

Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).

No olvides que debes realizar estos pagos mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

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