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Hasta 1 millón de pesos en multas del SAT a abogados y contadores que no avisen sus actividades vulnerables

Los contadores o abogados freelance deben de cumplir con las obligaciones señaladas por Actividades Vulnerables por el SAT, o podrían tener multas de 234,000 pesos.
mar 10 febrero 2026 08:59 AM
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Contadores, abogados o gestores son perfiles afines a la prestación de servicios profesionales de manera independiente pueden ser susceptibles a realizar Actividades Vulnerables. (Expansión / Gemini)

Ser abogado, contador o gestor independiente tiene muchas responsabilidades. Más allá de cumplir con los contratos con los clientes, se debe de estar al corriente con las obligaciones que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) demanda, y no son los impuestos.

Se trata de la plataforma de Actividades Vulnerables y los criterios necesarios para cumplir con sus lineamientos.

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¿Cuándo se debe inscribir a Actividades Vulnerables del SAT?

Las personas que se dedican a la prestación de servicios profesionales de manera independiente, o freelance, pueden ser susceptibles a ser objeto de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Aunque se trate de actividades económicas o profesionales totalmente permitidas o legítimas, el SAT requiere de tener vigilancia de aquellas operaciones que puedan tener riesgo de lavado de dinero.

De acuerdo con el Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se considera objeto de identificación cuando en la prestación de servicios de manera independiente, sin que nadie medie la relación laboral, se realicen las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; o

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Por ello, los contadores, abogados o gestores son perfiles afines a este tipo de operaciones, pero pueden existir otras profesiones relacionadas.

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Además de inscribirse, ¿cuáles son las obligaciones?

Darse de alta y registrar las Actividades Vulnerables en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) es la principal obligación, pero no la única.

Las actividades anteriormente mencionadas son solo objeto de identificación para clasificar en Actividades Vulnerables, pero cuando se realice en nombre y representación de un cliente alguna operación financiera rlacionada, se debe presentar un aviso al SAT.

El fisco define operación financiera a cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una Entidad Financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de sus clientes o usuarios.

Los avisos deberán realizarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según se haya realizado la operación. La notificación deberá contener:

- Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable;

- Datos generales de la persona cliente o usuaria, y, en su caso, de la persona beneficiario controlador, e información sobre su actividad u ocupación;

- Descripción general de la actividad por la cual se dé aviso.

El SAT cuenta con plantillas ubicadas en el siguiente enlace: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/servicios.html

Además, se requiere de prestar informes en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero en internet. Los informes se realizan cuando el prestador de servicios profesionales no haya llevado a cabo en nombre y representación de un cliente alguna operación relacionada a las Actividades Vulnerables.

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Otras obligaciones asociadas son:

- Designar ante Hacienda a una persona representante encargada del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LFPIORPI, y mantener vigente la designación.

- Prohibir dar cumplimiento a “obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, aun cuando la liquidación o el pago se realice en efectivo por conducto de una Entidad Financiera.”

- Formalizar los actos y operaciones mediante la expedición de certificados, facturas o garantías que correspondan, o cualquier otro documento que conste la operación. Deberá especificar la forma de pago y anexacr el comprobante.

- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable.

- Brindar facilidades necesarias para que se lleven a cabo visitas de verificación por la autoridad.

¿Qué pasa si no se cumple?

En caso de no hacer el registro de participar en Actividades Vulnerables, o de alguna de las obligaciones derivadas, la autoridad puede aplicar sanciones administrativas que van de infracciones de 200 a 65,000 veces el valor diario de la UMA, según la gravedad de la omisión o falta.

Esto se traduce a multas de 23,462 a 7,625,150 pesos. A continuar, las multas con su equivalencia, según el valor de la UMA diaria 2026 (117.31 pesos):

Además, se podrá suspender de manera temporal la realización de actos u operaciones con los clientes o personas usuarias relacionadas hasta que se resuelva el procedimiento de dichos mecanismos.

La alta y registro de Actividades Vulnerables se realizará en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) del SAT.

  1. Ingresar a la página electrónica https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html
  2. Seleccionar la pestaña Sistema del Portal en Internet y elegir el botón “Acceso al Sistema del Portal en Internet (SPPLD)”.
  3. Ingresar con los datos de la e.firma.
  4. Verificar información e indicar los datos de contacto para recibir notificaciones, comunicaciones o informes.
  5. Registrar los datos de la Actividad Vulnerable relativa a la opción “SERVICIOS PROFESIONALES”.
  6. Introducir los datos del domicilio en territorio nacional, en donde se lleven a cabo la mayoría de las actividades relacionadas con la Actividad Vulnerable.
  7. Las personas morales designarán a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley, quien deberá aceptar el encargo en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero ingresando con su e.firma vigente.
  8. Al concluir, se obtiene el documento Alta y Registro en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

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