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Toc, toc... así aplican las auditorías exprés del SAT para cazar facturas falsas

En todo tiempo que dure el proceso para desvirtuar irregularidades por parte del contribuyente, se le cancelará el sello digital que le permite emitir CFDIs.
jue 29 enero 2026 01:18 PM
El SAT 'caza' facturas falsas en 13 pasos: así son las auditorías exprés con las que llega hasta tu casa
Después de una visita domiciliaria del SAT, el contribuyente tiene cinco días para desvirtuar supuestas irregularidades sobre CFDIs o facturas.
(Foto: Mario Jasso/Cuartoscuro. )

Las auditorías exprés marcarán el actual del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en 2026, tras el objetivo de identificar a quienes vendan y compren facturas falsas en México.

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La última reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) estipula, en el nuevo artículo 29-A, como CFDIs o facturas falsas a aquellos comprobantes que, aun timbrados, no amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.

El cambio obedece al objetivo de terminar con las empresas fantasma o fachada y su expedición y compra de facturas, las cuales comúnmente se utilizan para reducir ilegalmente el pago de impuestos, desviar recursos públicos o lavar dinero. Esta caza se inició en 2014, con la adhesión y aplicación del artículo 69-B en el Código, el cual establece el procedimiento y tiempos para revisiones, incluyendo la publicación de supuestas empresas fachada en las denominadas “listas negras del SAT” en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

A diferencia de los procedimientos para el 69-B, enfocados en detectar empresas que no tienen la infraestructura, el personal, ni los recursos para brindar algún bien o servicio, y que da aviso a través del Buzón Tributario, y hasta 110 días para una solución. Las nuevas disposiciones para cazar las facturas falsas se centrarán en que los contribuyentes comprueben la materialidad de sus operaciones consignadas en facturas a la autoridad fiscal, pero sin previo aviso y en mucho menor tiempo: 24 días máximo para solución, detalló en entrevista Yadira Albor, asesora fiscal y contable en Intelisis.

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El nuevo procedimiento se resume en al menos 13 pasos:

1.- El SAT detecta que un contribuyente supuestamente emite CFDIs o facturas sin existencia, materialidad, trazabilidad, capacidad o razón de negocio, explica la especialista.

2.- Sin previo aviso, la autoridad puede llegar al domicilio fiscal, el cual puede ser cualquier tipo de establecimiento donde se presten los servicios o bienes (oficinas, almacenes, tiendas, fábricas o incluso casas, si se realiza home office); identificarse, notificar la orden de visita, restringir el o los sellos digitales (lo que le imposibilita emitir facturas al contribuyente), detalló Giovanni Sosa, counsel mercantil y financiero de Hogan Lovells.

3.- Después, en esta visita, el SAT debe asignar dos testigos, no importa si el contribuyente no cuenta con ellos, pues la autoridad puede salir a la calle y pedir el apoyo de dos ciudadanos, detalló la especialista de Intelisis.

4.- En esta revisión a domicilio la autoridad puede levantar fotos, videos, audios, incluso utilizar drones o geolocalización, para determinar si ese lugar o centro de negocio puede emitir o amparar operaciones verdaderas, reales y existentes, detalló Sosa.

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5.- La autoridad levanta un acta y se firma, y aunque no se firme tiene efecto, advirtió Albor.

6.- Después de esta visita, el contribuyente tiene cinco días para desvirtuar supuestas irregularidades sobre los CFDIs.

“Este es un plazo sumamente corto para poder acreditar la existencia, realidad, o un acto jurídico real, debes tener toda la información para amparar que existió esa operación. Como ya lo sabemos, por los criterios de tribunales; el contrato y la factura no serán suficientes, así que se podrá acreditar con fotos, bitácoras, correos, esto depende del tipo de bien o servicio que estés prestando”, agregó el especialista de Hogan Lovells.

7.- Una vez que el contribuyente entregue la información para desvirtuar, la autoridad la va a revisar, y eventualmente va a emitir y notificar una resolución, para ello tendrá 15 días.

“En este periodo la autoridad va a determinar si las pruebas que le dio el contribuyente son suficientes para decir, ‘ah, tiene razón, ya entendí por qué utiliza así la factura”, detalló Albor.

8.- En todo ese tiempo, el sello digital tendrá pausa. Si la autoridad resuelve que el contribuyente sí desvirtuó, libera el o los sellos para facturar, el caso se resuelve y las operaciones siguen.

9.- Si la autoridad resuelve que el contribuyente no desvirtuó, que las pruebas fueron insuficientes, publicará dentro de los 45 días siguientes una lista de contribuyentes a los que se les detectó que expidieron comprobantes falsos.

10.- A partir de esa publicación, la cual no ha procedido ni una en el año. Toca el turno de actuar, pero de quienes hayan realizado operaciones con las personas físicas o morales publicadas, es decir, sus clientes (receptores de facturas falsas), quienes tendrán 30 días naturales para revertir el efecto presentando declaraciones complementarias.

11.- Si el contribuyente receptor no hace declaraciones complementarias se restringen sus sellos digitales.

12.- Si el contribuyente receptor hace declaraciones complementarias, acepta los CFDI falsos, con lo que corrige su situación fiscal, revierte el IVA acreditado y elimina las deducciones de ISR.

13.- En el caso de los contribuyentes a los que se les haya comprobado, a través de investigación y persecución del delito, que expiden, enajenan, compran o adquieren facturas falsas, pueden tener de dos a nueve años de prisión, como marca el artículo 113-BIS del CFF.

“Eso genera mucha incertidumbre entre los contribuyentes en general, especialmente por los menores tiempos para resolver”, culminó la especialista de Intelisis.

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