La afectación directa de esto es al flujo del dinero, lo que pega al pago de los gastos, nóminas, capital de trabajo, planes de crecimiento, nuevas inversiones, la operación diaria, y aunque se pueda acreditar al final del ejercicio “ya te pasaste 12 meses ahorcado con el flujo”, es especialista considera que son disposiciones ilegales de los derechos humanos en materia tributaria.
Para que procedan los amparos, se debe revisar caso por caso, “hacer un traje a la medida con base en las afectaciones de cada empresa”. En algunos casos podrá ser un amparo por los cambios para pagos provisionales, y la amortización de las pérdidas a un 50% a 20 años, pues al limitar estas amortizaciones se afecta el pago provisional.
Como los amparos proceden cuando inicia la obligación, este se presentaría alrededor del 17 de febrero, mientras los recursos ante el límite a las deducciones, que aplica al momento de la declaración anual con límite al 31 de marzo de 2027, se presentarían después de enviarla a las autoridades, es decir, aplicaría en 2028, cuando se presente el ejercicio fiscal 2027.
Una reforma que es tributaria
“El tema de esta reforma es darle mayor flujo de dinero al gobierno, es totalmente recaudatoria, si bien no aumenta la tasa corporativa, sí se está subiendo la base para calcular el porcentaje del impuesto”, consideró Kaye.
Jaime Espinosa de Los Monteros, socio y codirector del área de Práctica Fiscal en Hogan Lovells Cadwalader en México, coincide: “¿cuál es la finalidad de todo esto?, pues que anticipes flujos porque el gobierno federal necesita flujo, y ese flujo lo van a obtener de los pagos provisionales de 2027, que ya van a tener el componente del coeficiente de utilidad derivado de la declaración de 2025, vas a tener un coeficiente de utilidad muy elevado, y las empresas van a batallar para efectos de los pagos provisionales”, dijo a Expansión.