Repatriación de capitales tendrá dos cambios relevantes
Los programas de 2026 y 2027 muestran un marco general muy similar, pero con dos modificaciones destacables. a sobre el ISR sobre el total de los recursos, y la segunda, sobre dividendos o reembolsos.
El ISR a que se refiere esta disposición se calculará aplicando la tasa de 7.5%, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen o ingresen al país, que se hubiesen mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026. La tasa que aplica para este año es de 15%.
En tanto, se propone una tasa de retención por dividendos o reembolsos de 10%, cuando la que aplica este 2026 es de 20%, refiere la propuesta del artículo transitorio Vigésimo Tercero del dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación 2027.
“Cuando las personas morales en las que se inviertan dichos recursos de conformidad con lo dispuesto en este transitorio, distribuyan dividendos o realicen reembolsos de capital durante el periodo de 3 años a que se refiere esta disposición transitoria, y estos se distribuyan o se realicen como consecuencia de los ingresos que hayan sido retornados, deberán aplicar una tasa de retención del 10 por ciento del impuesto sobre la renta en términos del artículo 140”, refiere el documento.
Los tiempos y las condiciones
Para los efectos de la repatriación, las personas contribuyentes podrán optar por aplicar el tipo de cambio vigente a la fecha en que se retornaron o ingresaron los recursos al país, o bien, el tipo de cambio del día en que se efectúe el pago del impuesto correspondiente a dichos recursos, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Los recursos se considerarán retornados formalmente en la fecha que queden depositados en una institución de crédito o casa de bolsa autorizada en México.