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Con ISR de 7.5% el SAT quiere regresar capitales del extranjero

El programa de repatriación de capitales para 2027, prevé una retención de 10% por dividendos o reembolsos, en vez de la de 20% que aplica este 2026.
Un funcionario del SAT atiende a una contribuyente en oficinas que brindan atención.
La tasa de ISR de 7.5% aplicaría sobre recursos lícitos mantenidos fuera del país antes del ocho de septiembre de 2026, que retornen durante 2027 y permanezcan invertidos en actividades productivas en territorio nacional por al menos tres años.
(Foto: SAT México/Facebook. )

Con una tasa de ISR de 7.5% en 2027, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) busca que regrese dinero que salió al extranjero. El porcentaje es la mitad de la edición 2026 de esta disposición para la repatriación de capitales y representa hasta una cuarta parte de la tasa usual en territorio mexicano de 30%.

La disposición se incluye en la Ley de Ingresos de la Federación para el siguiente año, la cual forma parte del Paquete Económico y se prevé que se discuta y vote en el pleno del Senado el próximo martes 27 de octubre.

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Repatriación de capitales tendrá dos cambios relevantes

Los programas de 2026 y 2027 muestran un marco general muy similar, pero con dos modificaciones destacables. a sobre el ISR sobre el total de los recursos, y la segunda, sobre dividendos o reembolsos.

El ISR a que se refiere esta disposición se calculará aplicando la tasa de 7.5%, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen o ingresen al país, que se hubiesen mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026. La tasa que aplica para este año es de 15%.

En tanto, se propone una tasa de retención por dividendos o reembolsos de 10%, cuando la que aplica este 2026 es de 20%, refiere la propuesta del artículo transitorio Vigésimo Tercero del dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación 2027.

“Cuando las personas morales en las que se inviertan dichos recursos de conformidad con lo dispuesto en este transitorio, distribuyan dividendos o realicen reembolsos de capital durante el periodo de 3 años a que se refiere esta disposición transitoria, y estos se distribuyan o se realicen como consecuencia de los ingresos que hayan sido retornados, deberán aplicar una tasa de retención del 10 por ciento del impuesto sobre la renta en términos del artículo 140”, refiere el documento.

Los tiempos y las condiciones

Para los efectos de la repatriación, las personas contribuyentes podrán optar por aplicar el tipo de cambio vigente a la fecha en que se retornaron o ingresaron los recursos al país, o bien, el tipo de cambio del día en que se efectúe el pago del impuesto correspondiente a dichos recursos, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Los recursos se considerarán retornados formalmente en la fecha que queden depositados en una institución de crédito o casa de bolsa autorizada en México.

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Mientras, el ISR debe pagarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que los recursos sean retornados o ingresen al país.

La tasa aplicaría sobre recursos lícitos mantenidos fuera del país antes del ocho de septiembre de 2026, que retornen durante 2027 y permanezcan invertidos en actividades productivas en territorio nacional por al menos tres años. Los recursos reingresados en el primer semestre de 2027 deben invertirse a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

Requisitos para programa de retorno de capitales del SAT

Este beneficio se otorgará bajo el requisito de acreditar el origen lícito de los recursos y realizar las transferencias a través de instituciones financieras, o casas de bolsas reguladas en el país.

La estancia mínima de estos capitales será de tres años, y deben destinarse obligatoriamente a inversiones productivas, por ejemplo: adquisición de activos fijos, terrenos y construcciones indispensables para la actividad, investigación, desarrollo, pago de pasivos o proyectos en áreas estratégicas e infraestructura.

La disposición no aplicará a recursos provenientes de jurisdicciones de alto riesgo o ajo mayor monitoreo del Grupo Acción Financiera Internacional (GAFI), la cual se encarga de fijar estándares internacionales para la aplicación de medidas contra el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

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