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La Suprema Corte ratifica la suspensión del Panaut al IFT

La Primera Sala de la Suprema Corte consideró infundado el recurso de reclamación de la Consejería Jurídica de la Presidencia.
mié 20 octubre 2021 05:33 PM
El IFT impugna la creación del Panaut
Las medidas para crear el Panaut se mantienen paralizadas hasta que la Corte determine si aprueba o no la controversia constitucional del IFT.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la suspensión otorgada al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), el cual obligaría a los 127.7 millones de usuarios que tienen actualmente una línea telefónica a dar sus datos personales y biométricos.

La Primera Sala de la SCJN consideró infundado el recurso de reclamación de la Consejería Jurídica de la Presidencia que presentó en junio de este año, sobre las medidas cautelares que dictó la ministra Norma para detener los plazos que el IFT tuviera que cumplir para el desarrollo del Panaut.

Con esta resolución, las medidas para crear el Panaut se mantienen paralizadas hasta que la Corte determine si aprueba o no la controversia constitucional del IFT, así como la acción de inconstitucionalidad que interpuso el INAI.

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El Instituto explicó que la suspensión permite salvaguardar el mandato constitucional del IFT e impide que se le obligue a implementar un modelo regulatorio que inhibe y condiciona un acceso a los servicios de telecomunicaciones para los usuarios.

En mayo el IFT presentó una controversia constitucional contra la creación del Padrón de Telefonía Móvil , al argumentar que invade la autonomía presupuestaria del Instituto, así como sus facultades regulatorias.

Para José Flores, director de comunicación de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), la decisión de la SCJN es positiva, toda vez que considera que actualmente no existe un fundamento legal para iniciar la implementación del Panaut y sí la necesidad de blindar los derechos digitales de los ciudadanos.

Por lo cual, consideró que por parte de la Consejería Jurídica de la Presidencia no habría más recursos de reclamación.

“La Suprema Corte manda un mensaje muy evidente con la votación se da con cuatro personas contra una para ratificar la suspensión de las medidas del Panaut y creo que deja muy en claro que no existe fundamento legal para empezar a implementar un Padrón Nacional de Usuarios”, comentó Flores.

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¿Qué es el Panaut?

En diciembre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó la creación de Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, así como la regulación de tarjetas SIM de prepago para combatir la extorsión y el secuestro del crimen organizado.

El Panaut contendrá nombre, domicilio y datos biométricos de las personas (iris, huella dactilar, facial), por lo que diversas organizaciones civiles, especialistas y senadores han advertido del peligro que representará para los usuarios a su privacidad y al derecho a la conectividad.

De acuerdo con Flores, el IFT debe entregar de manera íntegra la controversia constitucional contra el Panaut, ya que es necesario saber si dentro del documento apeló a las violaciones a la privacidad y al acceso a una línea telefónica.

“Me parece que el IFT debe entender que la discusión del Panaut no sólo es del máximo interés público sino que es un debate en el cual todos los mexicanos y las mexicanas deberían estar informados sobre qué argumentos esgrimió el Instituto para solicitar la controversia constitucional”.

El IFT ha explicado que instalar, operar, regular y mantener el Padrón de Telefonía en su primer año costará 109.8 millones de pesos y posteriormente requerirá inversiones anuales de 88.5 millones.

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