El gobierno federal asegura, a partir de estudios de la Organización Mundial de la Salud, que estos dispositivos influyen negativamente en el control del tabaquismo, debido a que desincentiva el abandono del consumo de tabaco e incluso favorecer el consumo dual.
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Respecto al derecho de la "libre personalidad", el gobierno federal declara que si bien este debe ser respetado, tiene límites en el caso de que cause daños a terceros o afecte el orden público. "Cuando una persona, derivado del consumo de estos productos, cae en una situación de enfermedad o de incapacidad permanente, se genera un alto impacto económico y psicoemocional a su entorno familiar y adicionalmente al sistema de salud del país", dice el documento. Esto, añade el decreto, se traduce en una afectación individual, familiar y a la sociedad en general.
La historia del primer decreto
Este no es el primer decreto presidencial que prohíbe la importación de estos dispositivos. En febrero, el presidente López Obrador decretó la prohibición para la comercialización y venta de vapeadores y cigarros electrónicos.
En junio, la Secretaría de Economía modificó el decreto para permitir la importación y venta de dispositivos de calentamiento de cartuchos o unidades desmontables con tabaco. Entre los dispositivos que se beneficiaron de esta decisión estaban el IQOS, de la tabacalera Phillip Morris, que calienta el tabaco, en vez de quemarlo, como ocurre con un cigarro tradicional.
Desde entonces, las organizaciones pro vapeo han solicitado una serie de amparos para declarar inconstitucional este decreto, y han pedido que los vapeadores tengan el mismo tratamiento que los calentadores de tabaco.