El caso giraba en torno a si la empresa de telecomunicaciones podía o no amortizar el saldo pendiente de una inversión que dejó de generarle ingresos.
En una resolución previa del caso, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que la deducción realizada por la compañía en el ejercicio fiscal de 2014 era procedente.
"Al ya no poder generar ingresos, el tribunal consideró válido que la empresa amortizara el saldo pendiente de esa inversión", detalla el documento de la SCJN.
Pero Hacienda decidió impugnar la interpretación, argumentando que el criterio adoptado sobre el “contrato de operación delegada” vulneraba diversos artículos de la Constitución que obligan a los mexicanos a contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa.
Sin embargo, en la nueva revisión por parte de la SCJN determinó dejar sin efectos el recurso de Hacienda. Para la Alta Corte el debate no está en si la ley es o no constitucional, sino en cómo debía aplicarse al caso concreto.
Con la resolución, Telefónica cierra un episodio fiscal que le permitirá centrarse en la búsqueda de un inversor interesado en adquirir la operación mexicana.