La cifra también significa un aumento de 10.9% respecto al mismo periodo de 2025, de acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), que analizó los resultados financieros de la empresa al segundo trimestre del año.
“Representa 37.6% de los pasivos totales. Se trata del segundo nivel más alto del periodo analizado. El pasivo laboral representa las obligaciones de pago a largo plazo correspondientes al plan de beneficios definidos de los empleados de Pemex”, señala el IMCO en su análisis Pemex en la Mira. Resultados al segundo trimestre del 2026.
El crecimiento de estas obligaciones ocurre mientras Pemex mantiene una plantilla laboral cercana a 140,000 trabajadores, entre personal sindicalizado, de confianza y eventual. El tamaño de la fuerza laboral ha sido señalado como uno de los factores que presionan los costos de operación de la empresa.
Presión por jubilaciones y contratos
Las obligaciones laborales de Pemex incluyen los compromisos asociados con las jubilaciones y otros beneficios definidos para sus trabajadores. Estos compromisos representan una carga de largo plazo para las finanzas de la petrolera y aumentan conforme se acumulan nuevas obligaciones.
La presión laboral también se mantiene en las negociaciones entre la empresa y sus sindicatos. El pasado 10 de junio, la Unión Nacional de Técnicos y Profesionales Petroleros (UNTyPP) informó los resultados de su mesa de negociación con Pemex, entre los que se estableció que el monto máximo de jubilación que puede alcanzarse es de 134,290 pesos mensuales, pagados en catorcenas.
Por su parte, el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) informó a inicios de agosto que todavía no había alcanzado un acuerdo con Pemex sobre su contrato colectivo de trabajo.
El sindicato solicita un incremento salarial de 8% directo. Ambas partes acordaron continuar las negociaciones durante los siguientes 30 días, periodo que concluirá el próximo 30 de agosto.
Mientras transcurre este plazo, el emplazamiento a huelga permanece suspendido. Si no se alcanza un acuerdo al término de las negociaciones, el sindicato podrá retomar el procedimiento de huelga conforme a la Ley Federal del Trabajo.