También tienen que declarar todos aquellos que tuvieron un solo patrón, pero no completaron el año laborando, agregó.
Entre las personas físicas con actividad empresarial se tiene que incluir el régimen de incorporación fiscal–antes régimen de pequeños contribuyentes (Repeco)-, quienes al adherirse a este esquema eligieron como tributar, con un año sin pagar impuestos y, de forma paulatina, en un lapso de 10 años tendrían que pagar de manera normal.
Toda persona que reciba ingresos por concepto de arrendamiento –departamento, casa o local comercial-, así como por intereses o dividendos de cuentas en el banco o acciones tiene que declarar.
Las personas físicas tienen la opción de pedir a la autoridad fiscal de parcializar el pago de impuestos hasta en seis meses, esto en el contexto de la contingencia y el impacto económico que ha dejado el coronavirus.
¿Qué puedo deducir?
Las personas físicas pueden deducir gastos en nueve rubros: gastos médicos, gastos funerarios, donaciones, colegiaturas, aportaciones complementarias, primas de seguros, transporte escolar obligatorio, intereses reales de créditos hipotecarios y cuentas para el ahorro, explicó Moreno, de la UP.
“Hay una regla general donde el tope de las deducciones personales, por todas las causas que tengan que utilizar, no puede exceder de los 154,110 pesos o el 15% de los ingresos totales del contribuyente, lo que resulte menor de esos dos indicadores es lo que se puede deducir para el ejercicio 2019", subrayó.
En el caso de las colegiaturas, los montos a deducir son: preescolar 14,200 pesos, primaria 12,900 pesos, secundaria 19,900 pesos, profesional técnico 17,100 pesos y bachillerato o su equivalente 24,500 pesos.
En las colegiaturas, explicó Javier Moreno, no debe incluir el pago de inscripciones, reinscripción, becas, apoyos económicos o cualquier concepto distinto al concepto “colegiatura”
Ahora los contribuyentes pueden deducir los pagos a psicólogos y nutriólogos. Mientras que el transporte escolar no incluye excursiones.