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Abril ya está aquí, ¿estás listo para declarar tus impuestos?

Abril es el mes en el que las personas físicas deberán presentar su declaración de impuestos. A continuación te decimos c´ómo presentarla de manera exitosa.
mar 31 marzo 2020 05:39 AM
Declaración anual personas físicas.
Los ingresos tributarios representan el 25% del PIB en México.

Porque no hay plazo que no se cumpla. Llega abril y con ello la obligación de todas las personas físicas de presentar la declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio 2019.

Expansión consultó a especialistas, académicos y funcionarios para saber cómo debes presentar este requisito, qué hacer en caso de que haya alguna factura que el sistema no haya cargado o si hubo errores en el llenado de formato y esto fue lo que nos contestaron.

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Ahora, por la contingencia y el aislamiento social provocado por la pandemia del coronavirus (Covid-19), todas las dependencias de gobierno han insistido a la población que realice diversos trámites de forma digital o telefónica.

En el caso de la declaración fiscal, la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con información precargada de todos los contribuyentes para que, antes de aceptarlo, hagan correcciones o agreguen información en caso de considerarlo.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) lanzó la campaña Declara en tu casa, plataforma para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, dijo Angélica Campoamor Roldán, directora General de Orientación y Asesoría al Contribuyente del organismo.

“En caso de que se requiera algún apoyo o asistencia fiscal tenemos medios remotos de ayuda: el número telefónico 1205 9000, lada sin costo 800 611 0190, a través del correo electrónico atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx , o en el chat de la página prodecon.gob.mx ; además de las redes sociales está el perfil Prodecon México y la aplicación gratuita Prodecon, disponible para Android e iOS”, agregó.

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Lee: La Prodecon pide al SAT ampliar plazo para declaración anual

Para consultas con la autoridad fiscal está la página de internet sat.gob.mx donde hay un chat uno a uno, el número telefónico 55 627 22728 en México y para quienes trabajan en Estados Unidos o Canadá 01 877 4488 728.

Los ingresos fiscales, señalaron los expertos, representan alrededor del 25% del PIB de México, de ahí la importancia que tiene para el gobierno que todos los contribuyentes cumplan con esta obligación.

¿Cómo declarar?

El contribuyente debe poner atención al tipo de rubro en el que va a declarar. Hay cuatro tipos de personas físicas: asalariadas, honorarios asimilados a salarios, por honorarios puros y con actividad empresarial, explicaron Carlos Alberto Bautista, especialista de la Facultad de Negocios; y Luis Andrade, especialista en Economía e investigador de la Facultad de Negocios; ambos de la Universidad La Salle.

Las personas que están obligadas a presentar su declaración anual son las personas que tuvieron dos o más patrones durante el ejercicio fiscal anterior, quien ganó más de 400,000 pesos anuales, así como haya recibido alguna donación, préstamos o premios (Lotería Nacional o pronósticos deportivos (si el monto excede los 600,000 pesos); o que haya recibido algún ingreso por concepto de jubilación, pensión, liquidación o por indemnización laboral, detalló Javier Moreno, académico de la Facultad de Empresariales de la Universidad Panamericana (UP).

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También tienen que declarar todos aquellos que tuvieron un solo patrón, pero no completaron el año laborando, agregó.

Entre las personas físicas con actividad empresarial se tiene que incluir el régimen de incorporación fiscal–antes régimen de pequeños contribuyentes (Repeco)-, quienes al adherirse a este esquema eligieron como tributar, con un año sin pagar impuestos y, de forma paulatina, en un lapso de 10 años tendrían que pagar de manera normal.

Toda persona que reciba ingresos por concepto de arrendamiento –departamento, casa o local comercial-, así como por intereses o dividendos de cuentas en el banco o acciones tiene que declarar.

Las personas físicas tienen la opción de pedir a la autoridad fiscal de parcializar el pago de impuestos hasta en seis meses, esto en el contexto de la contingencia y el impacto económico que ha dejado el coronavirus.

Lee: El SAT llama a cumplir con obligaciones fiscales

¿Qué puedo deducir?

Las personas físicas pueden deducir gastos en nueve rubros: gastos médicos, gastos funerarios, donaciones, colegiaturas, aportaciones complementarias, primas de seguros, transporte escolar obligatorio, intereses reales de créditos hipotecarios y cuentas para el ahorro, explicó Moreno, de la UP.

“Hay una regla general donde el tope de las deducciones personales, por todas las causas que tengan que utilizar, no puede exceder de los 154,110 pesos o el 15% de los ingresos totales del contribuyente, lo que resulte menor de esos dos indicadores es lo que se puede deducir para el ejercicio 2019", subrayó.

En el caso de las colegiaturas, los montos a deducir son: preescolar 14,200 pesos, primaria 12,900 pesos, secundaria 19,900 pesos, profesional técnico 17,100 pesos y bachillerato o su equivalente 24,500 pesos.

En las colegiaturas, explicó Javier Moreno, no debe incluir el pago de inscripciones, reinscripción, becas, apoyos económicos o cualquier concepto distinto al concepto “colegiatura”

Ahora los contribuyentes pueden deducir los pagos a psicólogos y nutriólogos. Mientras que el transporte escolar no incluye excursiones.

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Sin embargo, por ejemplo, si un padre de familia tiene dos hijos en escuela de paga, los montos a deducir se suman y, si un hijo estuvo un semestre en primaria y el otro en secundaria, la autoridad fiscal tomará el monto más alto para deducir.

Con la versión 3.3 de las facturas es importante que los contribuyentes definan la clave y la forma de pago para poder hacer deducibles los gastos.

“La forma en que las personas físicas pagaron la factura o el recibo de honorarios tendrá que ser a través de transferencia electrónica, cheque nominativo o por tarjeta de crédito o débito. Si lo hacemos por otra forma, no se podrá deducir fiscalmente”, subrayó Bautista.

Lee: Se caen los ingresos petroleros de Hacienda en el primer bimestre

En lo que respecta a la clave a partir de este año, por ejemplo, G3 (gastos generales) será deducible solo para personas física por honorarios o con actividad empresarial. “Las claves de la versión 3.3 han llegado a ser complicadas para todos”, señaló.

¿Se pueden hacer correcciones?

Tanto la funcionaria de la Prodecon como los académicos señalaron que es posible realizar correcciones de forma manual en la plataforma del SAT. Al hacerlo el contribuyente queda fuera de la devolución automática, lo que quiere decir que, este año, no recibirá su saldo a favor en tres días, como se ha comprometido a hacerlo la autoridad fiscal.

Este año la Prodecon pidió al SAT para hacer una prórroga para la declaración anual, sin embargo, la respuesta fue negativa y se hizo un llamado a los contribuyentes a poner su granito de arena para salir de la difícil situación económica que vive el país.

Carlos Alberto Bautista y Javier Moreno hicieron un llamado a los contribuyentes a no realizar prácticas catalogadas como fraude por la autoridad fiscal.

“La gente hace hasta lo imposible por no pagar impuestos y eso, a la larga, le perjudica más de lo que llega a beneficiarle. Mejor que pida la parcialización. Es preferible hacer eso a hacer fraudes fiscales”, sostuvo Calos Alberto Bautista de La Salle.

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