Personales
Las deducciones personales como gastos médicos, colegiaturas, seguros, hipotecas, gastos funerarios, intereses reales devengados o donativos pueden hacerlo todas las personas físicas que están dadas de alta por honorarios, asalariados, arrendatarios, con actividad profesional o empresarial, también algunos que están en los capítulos de otros ingresos o intereses explicó César Catalán Sánchez, integrante de la comisión técnica fiscal internacional del Colegio de Contadores Públicos de México.
Recuerda que para las deducciones personales existe un límite legal, excepto los gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales, de acuerdo con información del SAT.
Este límite es equivalente a cinco UMA (Unidad de Medida y Actualización) elevadas al año (cerca de 163,000 pesos), o el 15% de los ingresos del contribuyente; el monto que resulte menor de estos dos es el que aplica a cada persona, explicó Nora Flores, integrante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
No olvides que para que tus gastos sean deducibles debes tener la factura de cada uno, con los datos correctos, como el RFC del emisor y el tuyo. Además es recomendable que siempre que puedas pagues con medios electrónicos como cheque nominativo, transferencia de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios en vez de efectivo, especialmente las colegiaturas y los gastos por servicios médicos.
Solo los servicios funerarios son autorizados si fueron pagados en efectivo, siempre y cuando presentes factura, detalla información del SAT.
También se pueden deducir los donativos; los intereses reales, pagos hipotecarios; las aportaciones al SAT; las primas de seguros; los gastos de transportación escolar obligatoria; los depósitos para cuentas de ahorro y el pago por servicios educativos.