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Deducciones personales y autorizadas, ¿cuáles valen para la declaración anual?

La declaración anual permite a los contribuyentes deducir algunos bienes y servicios para que puedan pagar menos ISR, pero hay condiciones que debes conocer.
vie 23 abril 2021 05:49 AM
Impuestos
La fecha límite para presentar tu declaración anual de impuestos es el 31 de mayo de 2021.

¿Ya presentaste tu declaración anual de impuestos?, ¿No?, no te angusties. Te tenemos dos buenas noticias: la primera es que tienes hasta el 31 de mayo para poder hacerla y la segunda es que hay algunos gastos que puedes hacer deducibles para reducir el pago de ISR.

Pero antes de empezar, es necesario aclarar que no todos los gastos son deducibles, por eso aquí te presentamos las deducciones que puedes hacer, y que se dividen en dos: las personales y las autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Tus deducciones dependerán del régimen fiscal en el que estés dado de alta.

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Personales

Las deducciones personales como gastos médicos, colegiaturas, seguros, hipotecas, gastos funerarios, intereses reales devengados o donativos pueden hacerlo todas las personas físicas que están dadas de alta por honorarios, asalariados, arrendatarios, con actividad profesional o empresarial, también algunos que están en los capítulos de otros ingresos o intereses explicó César Catalán Sánchez, integrante de la comisión técnica fiscal internacional del Colegio de Contadores Públicos de México.

Recuerda que para las deducciones personales existe un límite legal, excepto los gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales, de acuerdo con información del SAT.

Este límite es equivalente a cinco UMA (Unidad de Medida y Actualización) elevadas al año (cerca de 163,000 pesos), o el 15% de los ingresos del contribuyente; el monto que resulte menor de estos dos es el que aplica a cada persona, explicó Nora Flores, integrante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

No olvides que para que tus gastos sean deducibles debes tener la factura de cada uno, con los datos correctos, como el RFC del emisor y el tuyo. Además es recomendable que siempre que puedas pagues con medios electrónicos como cheque nominativo, transferencia de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios en vez de efectivo, especialmente las colegiaturas y los gastos por servicios médicos.

Solo los servicios funerarios son autorizados si fueron pagados en efectivo, siempre y cuando presentes factura, detalla información del SAT.

También se pueden deducir los donativos; los intereses reales, pagos hipotecarios; las aportaciones al SAT; las primas de seguros; los gastos de transportación escolar obligatoria; los depósitos para cuentas de ahorro y el pago por servicios educativos.

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El pago por servicios educativos está limitado y va por niveles. En términos anuales, estos límites son para preescolar 14,200 pesos; primaria 12,900 pesos; secundaria 19,900 pesos; profesional técnico 17,100 pesos y bchillerato o su equivalente 24,500 pesos.

Autorizadas

Las deducciones autorizadas no competen a quienes están en nómina (asalariados), pero sí para los que están en otros capítulos como los freelancers (personas físicas con servicios profesionales); régimen de incorporación fiscal (RIF); arrendamiento; con actividad empresarial, enajenación y adquisición de bienes; intereses, y otros ingresos.

Se trata de los gastos considerados como inversiones como la compra de insumos o bienes para realizar un trabajo, por ejemplo, un diseñador gráfico que compró hardware especializado o una actriz que adquirió maquillaje y vestuario.

“Estas son otro tipo de deducciones que los asalariados no tienen posibilidad de hacer, mientras que el resto puede hacer deducciones personales y autorizadas. Los asalariados no tenemos esa posibilidad, salvo las personales”, comentó Catalán Sánchez.

Puedes consultar los gastos que pueden ser autorizados en la Ley del ISR, específicamente en el artículo 25 y entre los que destacan los montos por devoluciones, descuentos o bonificaciones correspondientes al ejercicio. El costo de lo vendido. Las inversiones.

También estan los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito; las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS; los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.

El ajuste anual por inflación; los anticipos y los rendimientos que pagan las sociedades cooperativas de producción, además de las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal a cargo.

Ahora, sí, sólo asegúrate de tener toda la documentación a la mano y buena suerte con tu declaración anual.

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