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Conductores de Uber pueden acreditar el IVA aunque compren auto a crédito

El SAT no puede negarte la devolución de tu saldo a favor argumentando que compraste el vehículo con el que trabajas a través del financiamiento de un tercero, determina la Prodecon.
mié 09 marzo 2022 03:57 PM
Conductores de Uber pueden acreditar el IVA aunque compren auto a crédito
El SAT debe devolverte al saldo a favor toda vez que se cumplen con los supuestos que marca la ley para ello.

Si eres conductor de Didi o Uber sí puedes acreditar el IVA por la adquisición de tu vehículo, aún con financiamiento de un tercero. Además, el SAT no te puede negar la correspondiente devolución del saldo a favor, de acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

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La Prodecon compartió los criterios jurisdiccionales donde se argumenta lo siguiente:

“El prestador de servicios de transporte terrestre de pasajeros mediante plataforma tecnológica (conductor de Uber, Didi, Cabify, Beat, etc.) puede acreditar el IVA que se le trasladó por la compra de un vehículo que adquirió mediante financiamiento para la realización de esa actividad y, en su caso, obtener la devolución del saldo a favor”.

Es decir, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no puede negar la devolución del saldo a favor bajo el argumento de que el vehículo, herramienta de trabajo de los conductores de aplicaciones como Uber o Didi, fue adquirido bajo el financiamiento de un tercero. Es decir, bajo el crédito de una concesionaria o un banco.

La Prodecon presentó estos criterios para defender a un contribuyente a quien el SAT le había negado la devolución del saldo a favor bajo el inválido argumento de que el auto había sido financiado por un tercero y que, por tanto, no podía ser acreditado por el contribuyente en su declaración anual.

No obstante, la sentencia emitida por las autoridades judiciales determinó que el IVA (Impuesto al Valor Agregado) es acreditable al cumplirse con el requisito de ser efectivamente pagado. Es decir, se identifica plenamente al sujeto que realizó el gasto y la forma en que realizó el pago.

Esto quiere decir que se cumplen con las disposiciones previstas en el artículo 5, fracciones I y III, de la Ley del IVA, en relación con el diverso 147, fracción IV, de la Ley del ISR.

De este modo, si el SAT te niega la devolución a favor, argumentando que compraste tu auto con el que trabajas bajo algún esquema de financiamiento, puedes acudir a la Prodecon para que te defienda bajo dichos criterios.

Aquí puedes revisar los antecedentes del caso .

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