La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un derecho que se establece en la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), este derecho es, además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, “un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados”.
Sin embargo, existen varios parámetros bajo los que una empresa o patrón no están obligados a cumplir con el reparto de utilidades:
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.
¿Dónde o con quién consultar si la empresa tuvo utilidades?
En caso de que una compañía cumpla con todos los lineamientos y el trabajador quiera corroborar si las ganancias fueron las mínimas necesarias para que aplique el reparto de utilidades, puede hacerlo.