El IMSS otorga pensión por viudez a la esposa, esposo, concubina o concubinario de una persona asegurada o pensionada fallecida.(Expansión/Google AI Studio)
Expansión Digital
Cuando muere una persona afiliada al IMSS —ya sea asegurada o pensionada— sus dependientes pueden acceder a una pensión por viudez, un apoyo económico mensual que busca proteger a la pareja que dependía de ese ingreso.
Aunque el trámite es relativamente sencillo, saber quién tiene derecho, qué requisitos se piden y dónde se inicia puede evitar retrasos en un momento complicado.
La esposa o el esposo del trabajador o pensionado fallecido.
La concubina o el concubinario que haya vivido con la persona asegurada al menos cinco años previos al fallecimiento, o que haya tenido hijos con ella.
En cualquiera de estos casos, ambos debieron haber estado libres de matrimonio durante la relación de concubinato.
Cuando existe matrimonio, el IMSS reconoce primero a la o el cónyuge. El concubinato aplica solo si no hay esposa o esposo registrado.
La persona fallecida debe haber acumulado al menos 150 semanas de cotización, salvo cuando la muerte deriva de un riesgo de trabajo.(Expansión/Google AI Studio)
Requisitos principales
Para que proceda la pensión, deben cumplirse los siguientes puntos:
Semanas cotizadas
La persona fallecida debe haber acumulado al menos 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si falleció por un riesgo de trabajo; en ese caso no se exige ese mínimo.
Vigencia de derechos
El trabajador debía encontrarse vigente en el IMSS al momento del fallecimiento.
Comprobación del vínculo
La esposa o el esposo deben presentar documentos que acrediten el matrimonio.
La concubina o el concubinario deben demostrar la relación de concubinato con los requisitos que solicita el Instituto.
Si la muerte ocurrió por un accidente o enfermedad laboral, se requiere el documento ST-3 (Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo).
Dependencia económica
En el caso del esposo o concubinario, se debe acreditar que dependía económicamente de la asegurada o pensionada fallecida.
Casos bajo la Ley del Seguro Social de 1973
Si el esposo o concubinario quiere acceder a la pensión conforme al régimen de la Ley de 1973, debe demostrar:
Total incapacidad, dictaminada por los servicios médicos del IMSS a través del formato ST-6 (Dictamen de Beneficiario Incapacitado).
Los beneficiarios de personas ya pensionadas recibirán la pensión bajo el mismo régimen que tenía la persona fallecida.
¿Dónde se inicia el trámite?
El proceso arranca de manera presencial. Quien solicite la pensión debe acudir a la ventanilla de Prestaciones Económicas de su Unidad de Medicina Familiar (UMF).
Ahí se revisará el caso, se confirmará la información y se indicarán los pasos siguientes.
Los esposos o concubinarios deben acreditar dependencia económica respecto de la asegurada o pensionada fallecida.(Expansión/Google AI Studio)
¿Qué documentos se necesitan?
El IMSS pide distinta documentación según sea el caso (esposa, esposo, concubina o concubinario). Las listas completas se pueden consultar en los siguientes formularios oficiales:
Solicitud de Pensión por Viudez – Modalidad A: Viuda, Esposa o Concubina
Solicitud de Pensión por Viudez – Modalidad B: Viudo, Esposo o Concubinario
Ambos incluyen identificaciones oficiales, actas, documentos migratorios si corresponde, comprobantes de semanas cotizadas, y los formatos ST-3 o ST-6 cuando aplica.
-Lleva copias y originales de todos los documentos.
-Revisa que las actas no tengan errores en nombres, fechas o CURP.
-Si la persona fallecida cotizó en distintos momentos o empresas, lleva comprobantes de semanas cotizadas.
-En caso de duda sobre el tipo de régimen (1973 o 1997), la ventanilla puede revisarlo.
Los tiempos dependen de la revisión de documentos y de la emisión de dictámenes médicos cuando son necesarios. Una vez aprobado, el pago se deposita de manera mensual.