El régimen para conductores de taxi de app y freelancers digitales
El SAT estableció en junio de 2020 un nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios a usuarios a través de aplicaciones estén obligadas al pago de impuestos. Ahora, se ha expandido a empresas nacionales y a personas físicas.
El Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas regula las actividades económicas realizadas por personas físicas que vendan bienes, presten servicios, ofrecen hospedaje o concedan el uso temporal de bienes desde aplicaciones digitales.
El fundamento legal se puede encontrar en los artículos 113-A, 113-B y 113-C de la Ley del ISR, y los artículos 18-J al 18-M de la Ley del IVA.
¿Quiénes pueden tributar?
Hay un gran abanico de actividades que pueden clasificarse en este régimen, pero por poner un ejemplo, estas son algunas de las formas de trabajo referidas:
Transporte: Si eres conductor de taxi por aplicación como Uber, Didi y similares.
Repartidores: Si trabajas en Rappi, Uber Eats, Didi Food, etc.
Hospedaje: Si rentas tu vivienda en aplicaciones como Airbnb o Booking.
Comercio en línea: Si vendes en Amazon, Mercado Libre, etc.
Servicios freelance: Profesionales que trabajan en plataformas de freelance como Fiverr, DesignCrowd o Workana.
Puede consultarse cuáles son los servicios y actividades económicas en el siguiente enlace .
La clave para saber si se debe tributar en este régimen es que se generen ingresos a través de plataformas, los cuales no deben superar los 300,000 pesos anuales.
¿Cómo se pagan los impuestos en plataformas digitales?
Existen dos formas en que las personas físicas pueden realizar sus pagos de impuestos:
Pagos definitivos, cuando los ingresos anuales no excedan de 300,000 pesos; o
Pagos provisionales, cuando superen ese monto o se tengan otros ingresos además de los generados por plataformas.
Las tasas de retención de ISR pueden ser hasta de 8%, pero estas son las establecidas en los siguientes ramos:
Transporte: 2.1%
Hospedaje: 4.0%
Servicios o ventas: 1.0%
En cambio, la retención de IVA será del 50% sobre el IVA cobrado que proporcionen la clave del RFC, sino será del 100%.
Para el caso de la descarga o acceso a contenido digital y otros contenidos multimedia, enseñanza a distancia o clubes en línea, el SAT establece que la retención será del 100% del IVA cobrado.
Se requiere emitir facturas electrónicas por los ingresos que se perciben, las cuales deberán ser realizadas dentro de las siguientes 72 horas siguientes al cierre de operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral, según corresponda. No hay un monto mínimo para emitir facturas globales.
¿Se deben hacer declaraciones?
Sí. De acuerdo con el Colegio de Contadores Públicos de México, una vez registrado, la persona física tiene la responsabilidad de informar sus ingresos y gastos de forma regular. Las declaraciones mensuales se deben presentar a más tardar el día 17 de cada mes, en el cual se realicen los pagos provisionales y definitivos de ISR, y pagos definitivos de IVA.
Y en abril, se debe realizar la declaración anual.