Por qué la SCJN avaló el bloqueo de cuentas como medida preventiva
La Suprema Corte de Justicia de la Nación respaldó este esquema al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, donde analizó la facultad de la autoridad hacendaria para incorporar personas a la lista de bloqueados.
A partir de ese análisis, el tribunal concluyó que el bloqueo de cuentas no constituye una sanción penal, sino un mecanismo orientado a proteger al sistema financiero frente a riesgos identificados, lo que permite su aplicación sin necesidad de una resolución judicial previa.
Dentro de ese modelo, la intervención de la UIF se limita a la detección y contención de operaciones de riesgo, mientras que la investigación de posibles delitos sigue su curso en las instancias correspondientes.
Derecho de defensa: cómo puedes responder si bloquean tu cuenta bancaria
Aunque la inmovilización de recursos se ejecuta de forma inmediata, el marco legal establece que las personas afectadas conservan derecho de audiencia y mecanismos de defensa.
El procedimiento incluye plazos definidos, la posibilidad de presentar pruebas y la obligación de la autoridad de emitir resoluciones debidamente fundadas y motivadas. También contempla la opción de impugnar la inclusión en la lista por la vía administrativa o ante tribunales.
Para que la medida proceda, deben existir indicios suficientes documentados en el expediente, lo que exige a la autoridad sustentar su decisión con elementos verificables.
Bloqueo sin orden extranjera: el criterio que cambió la SCJN
Entre los puntos más relevantes de las resoluciones recientes destaca la eliminación del requisito de contar con una solicitud expresa de una autoridad extranjera para ejecutar el bloqueo.
Con este criterio, la autoridad puede actuar con base en información nacional o internacional, siempre que cumpla con los estándares previstos en la legislación y en los compromisos asumidos por México.