Este tipo de operaciones se rigen por el Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que consideran los préstamos entre particulares como actos de comercio cuando implican condiciones como plazo, contrato o intereses. En estos casos, los intereses son el ingreso gravable y deben documentarse mediante comprobantes fiscales.
Cuando estos préstamos se vuelven habituales o se otorgan a varias personas, pueden entrar en lo previsto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y en disposiciones supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), ya que prestar dinero de forma sistemática es una actividad reservada a entidades autorizadas.
El especialista subraya que los préstamos menores a un año pueden no generar intereses si así se acuerda, pero deben constar en un contrato y cumplir con una lógica comercial real. Si, además, ese préstamo rebasa 600,000 pesos en el año, debe informarse en la declaración anual como dato informativo.
El contrato no es un exceso: es la prueba que te puede salvar en una revisión
Para préstamos ocasionales entre amigos, la recomendación del especialista es clara: documentarlos siempre.
“Déjenlo establecido a través de un contrato”, recomienda Jesús.
Ese documento permite acreditar ante la autoridad el origen del dinero, el monto prestado, el plazo de devolución y las condiciones pactadas, en línea con lo que exige la legislación mercantil.
En su explicación, pone un ejemplo concreto: si una persona presta 1 millón 200 mil pesos y recibe pagos mensuales, esos depósitos no representan un ingreso nuevo, sino la recuperación de su propio capital. Sin embargo, al superar 600,000 pesos en el año, sí deben informarse en la declaración anual.
Sin contrato, esa misma operación puede ser interpretada como ingresos acumulables no justificados.
Viáticos, tarjetas de terceros y gastos compartidos también pueden distorsionar tus ingresos
No todos los problemas nacen en operaciones grandes. Muchas inconsistencias se construyen a partir de hábitos cotidianos mal registrados.
Uno de los casos frecuentes son los viáticos o gastos a comprobar. Si esos montos no se respaldan con CFDI válidos, el SAT puede darles un tratamiento distinto al esperado.
Lo mismo ocurre con pagos grupales o uso de cuentas de terceros. Cuando el dinero entra a una cuenta, la autoridad lo atribuye al titular, no a quien realmente realizó la operación.
A eso se suma otra práctica riesgosa: pedir facturas de gastos que no corresponden a la actividad, ingresos o situación personal del contribuyente, lo que puede detonar revisiones más profundas.