“Debe existir un contrato”, subraya el contador, señalando el elemento que da validez a la operación. En la práctica, incluso entre particulares, se vuelve indispensable. “Siempre solicito un contrato cuando realizo un préstamo”, comenta el integrante del CCPM.
Ese respaldo debe detallar los elementos que permiten identificar con precisión la operación:
- Monto
- Plazo
- Forma de pago
- Condiciones (con o sin intereses)
Sin ese soporte, la discusión deja de ser técnica y se convierte en un problema de prueba. “Sin documentación, la autoridad no reconocerá el préstamo”, advierte el especialista.
También es necesario que exista trazabilidad en los movimientos, de forma que pueda acreditarse tanto la entrega inicial del dinero como su devolución, evitando inconsistencias en los registros.
Un millón 200,000 pesos sin impuestos, pero con obligaciones
Para ilustrar cómo se aplica este criterio, el especialista plantea un caso concreto: un préstamo de 1,200,000 pesos, pagado en 12 mensualidades, sin intereses y con contrato.
“¿Se debe pagar impuesto por ese monto?”, plantea el especialista. “No, es la recuperación del capital”, aclara, al tratarse de una recuperación y no de una ganancia.
Aunque no hay impuesto, la operación sí debe reportarse cuando supera ciertos montos. “Si el préstamo supera los 600,000 pesos al año, debe declararse”, precisa el contador, como parte de un aviso informativo.
Además, la consistencia entre ambas partes permite a la autoridad validar la operación. “La otra parte también debe declarar la operación para que la autoridad cruce la información”, dice el especialista.
Ese cruce de datos es lo que permite a la autoridad confirmar que la operación tiene coherencia y que corresponde efectivamente a un préstamo, evitando discrepancias que puedan detonar revisiones.