El SAT puede hacer devoluciones automáticas hasta julio
La Procuraduría Federal de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) señaló en su Guía para presentar tu Declaración Anual 2025, que el plazo oficial para hacer esta solicitud es durante abril, pero hay una excepción para las personas físicas que tengan saldo a favor, quienes tendrán hasta el 31 de julio de 2026 para pedir la devolución automática.
Este plazo está basado en la Regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La reglamentación estipula que las personas con saldo a favor de ISR podrán optar por la devolución automática, siempre y cuando cumplan con los requisitos:
- Haber presentado la declaración anual del ejercicio fiscal anterior inmediato. Este año sería el de 2025.
- Haber utilizado la e.firma o e.firma portable cuando soliciten su devolución de saldo a favor, con un importe de 10,001 a 150,000 pesos; o haber usado la contraseña cuando el monyo sea igual o menos de 10,000 pesos.
- La cuenta CLABE bancaria esté activa y a nombre del titular contribuyente.
Las personas que no podrán aplicar a ello serán:
- Quienes hayan tenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
- Tengan saldo a favor superior a 150,000 pesos.
- Quienes soliciten devolución de saldos fiscales distintos del año anterior inmediato.
- Presenten su declaración utilizando la contraseña, aunque estén obligados a utilizar la e.firma.
- Presenten solicitud de la devolución por el Formato Electrónico de Devolución (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiera ingresado a la facilidad administrativa.
- Presenten la declaración, sea normal o complementaria, sin haber elegido la opción de “devolución”.
- Presenten la declaración anual después del 31 de julio.