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¿Quiénes pueden pedir al SAT su devolución automática hasta julio 2026?

La fecha límite para presentar la declaración anual del SAT es el 30 de abril, y las personas podrán solicitar la devolución de sus impuestos. Pero hay un método especial que amplía el plazo.
lun 20 abril 2026 04:03 PM
¿Quiénes pueden pedir al SAT su devolución automática hasta julio 2026?
El límite oficial para realizar la declaración anual del SAT es el 30 de abril de 2026. (miniseries/Getty Images)

Aún quedan unos días para realizar la declaración anual del Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) y solicitar el saldo a favor. Este año, las autoridades han mostrado eficiencia en realizar la devolución automática, un proceso que dura tres días en promedio.

Aunque la fecha límite oficial para solicitar los impuestos de ISR es el 30 de abril, en algunos casos se podrá considerar hasta finales de julio de 2026.

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El SAT puede hacer devoluciones automáticas hasta julio

La Procuraduría Federal de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) señaló en su Guía para presentar tu Declaración Anual 2025, que el plazo oficial para hacer esta solicitud es durante abril, pero hay una excepción para las personas físicas que tengan saldo a favor, quienes tendrán hasta el 31 de julio de 2026 para pedir la devolución automática.

Este plazo está basado en la Regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La reglamentación estipula que las personas con saldo a favor de ISR podrán optar por la devolución automática, siempre y cuando cumplan con los requisitos:

- Haber presentado la declaración anual del ejercicio fiscal anterior inmediato. Este año sería el de 2025.

- Haber utilizado la e.firma o e.firma portable cuando soliciten su devolución de saldo a favor, con un importe de 10,001 a 150,000 pesos; o haber usado la contraseña cuando el monyo sea igual o menos de 10,000 pesos.

- La cuenta CLABE bancaria esté activa y a nombre del titular contribuyente.

Las personas que no podrán aplicar a ello serán:

- Quienes hayan tenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

- Tengan saldo a favor superior a 150,000 pesos.

- Quienes soliciten devolución de saldos fiscales distintos del año anterior inmediato.

- Presenten su declaración utilizando la contraseña, aunque estén obligados a utilizar la e.firma.

- Presenten solicitud de la devolución por el Formato Electrónico de Devolución (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiera ingresado a la facilidad administrativa.

- Presenten la declaración, sea normal o complementaria, sin haber elegido la opción de “devolución”.

- Presenten la declaración anual después del 31 de julio.

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- Contribuyentes que estén en las “listas negras” con adeudos o créditos no pagados o garantizados; o tengan facturas sin tener infraestructura, personal o activos materiales para realizar el servicio o vender el producto, según los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

- Contribuyentes con cancelación del certificado, emitido por el SAT.

¿Significa que puedo presentar la declaración anual hasta julio?

No. De acuerdo con Santiago Vélez Suberbie, de la comisión técnica de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), la obligación de presentar la declaración anual es durante abril, por lo que realizarla después puede provocar el riesgo de tener multas por parte del SAT.

Esta opción aplica, más bien, cuando la autoridad rechazó la devolución de impuestos tras hacer el informe, y los contribuyentes pueden hacer una declaración complementaria antes del 31 de julio y solicitar el saldo de manera automática.

La Resolución también señala que las personas que se hayan equivocado al elegir la opción de qué hacer con el saldo a favor. Si colocaron “Compensación”, pero no tengan impuestos qué compensar, podrá cambiarse por “devolución” dentro del periodo establecido.

En estas situaciones, si la información es correcta, el Sistema Automático de Devoluciones procesará la solicitud y podrá efectuar el regreso del saldo.

¿Qué hacer si el SAT no acepta mi devolución automática?

En caso de que no proceda la transacción de manera automática, se podrá optar por hacer una solicitud manual a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED). De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), se requiere aplicarlo cuando las personas tienen más de 150,000 pesos de saldo a favor, aunque también hay otras situaciones para su aplicación, como errores en la declaración.

Éste se puede tramitar de manera directa en el portal del SAT. Puedes revisar el tutorial aquí.

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