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¿Primera vez con la declaración anual? Consejos para que el SAT no te tome desprevenido

El proceso exige verificar ingresos, facturas y datos precargados, además de contar con contraseña o e.firma vigente para completar el trámite sin contratiempos.
jue 26 marzo 2026 05:55 AM
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El Simulador de la Declaración Anual 2025 permite que las personas físicas que deban presentar su declaración puedan verificar la información precargada, como los ingresos, deducciones autorizadas, retenciones y pérdidas de otros ejercicios. (Foto: @SATMX / 𝕏)

Cada abril, es el tiempo en que el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) solicita a las personas físicas a realizar su declaración anual , un ejercicio que puede sonar retador para quiénes sea su primera vez y no estén seguros de contar con la suficiente información o se pongan nerviosos de hacer algo incorrecto.

Actualmente, el fisco cuenta con muchas herramientas que pueden ayudar a que esta tarea sea más sencilla. Desde Expansión, te compartimos cómo sacarles provecho y estar más preparado cuando toque hacer la declaración.

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Antes que nada, ¿estás obligado a declarar?

La declaración anual es un ejercicio que puede ser obligatorio o no. Todo depende de tu situación fiscal y de dónde provengan los ingresos que recibes. El SAT enlistó los siguientes casos donde sí debe presentarse:

1. Sueldos y salarios:

* Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
* Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
* Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
* Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
* Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
* Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
* Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

2. Servicios profesionales.

3. Actividades empresariales. Incluye a Plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.

4. Arrendamiento de bienes inmuebles.

5. Enajenación o adquisición de bienes.

6. Intereses o dividendos.

Los demás contribuyentes que no estén en estas situaciones, pueden decidir no hacerla, y no tendrán consecuencias. Por el contrario, si las presentan, incluso podrán solicitar saldo a favor.

Leer: Los casos en que Resico sí presenta declaración

Ya sea que estés obligado, o decidas hacer la declaración, deberás presentarla entre el miércoles 1 y el jueves 30 de abril de 2026, que es el plazo oficial que da el SAT. De lo contrario, podrían generarse consecuencias negativas, como multas.

¿Qué necesito para hacer la declaración anual?

Para hacer este informe, se requiere de:

- Contraseña, o
- e.firma activa

La contraseña se puede generar o actualizar desde herramientas digitales, como en SAT ID y SAT Móvil, la aplicación oficial. La e.firma también puede renovarse en línea hasta 24 horas antes de su vencimiento, o bien, hasta un año después de su vencimiento a través de la plataforma SAT ID.

En caso de no contar con ella, o no se pueda actualizar en línea, se requiere sacar una cita en las oficinas del SAT para tramitar una nueva. La e.firma es esencial para personas que tengan saldo a favor superior a 10,000 pesos.

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De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), las personas deberán verificar que sus datos de la Constancia de Situación Fiscal estén vigentes, como el domicilio fiscal. Además, deberán tener el Buzón Tributario activado, con medios de contacto actualizados.

La Prodecon señala que también deben revisarse los comprobantes fiscales, como de ingresos, gastos, retenciones e información de pagos, cuando se reciben de fuentes diferentes de salarios.

Parte de esta información está disponible a través de los visores de nómina y deducciones personales del SAT. Ambas son plataformas digitales que concentran los datos reportados al fisco mediante Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Los visores de nómina y de deducciones de nómina son la base que realiza el SAT para el prellenado de datos en la plataforma de Declaración Anual, por lo que es necesario verificar que sea correcta.

Puedes consultar los tutoriales de uso aquí .

De acuerdo con Javier de los Santos Valero, presidente de la Comisión Fiscal Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos ( IMCP ), se recomienda presentar la declaración lo antes posible y revisar cuidadosamente la información precargada.

“La recomendación es presentar la declaración lo más pronto posible y con una asesoría adecuada, para detectar inconsistencias antes de enviarla”, declaró el experto.

Lo ideal, es contar con asesoría contable cuando el contribuyente tenga múltiples fuentes de ingreso o deducciones relevantes.

Las deducciones personales pueden ayudar a pagar menos impuestos

Los gastos deducibles son la alternativa más sencilla para reducir la carga fiscal, ya que se restan de los ingresos brutos para obtener una base gravable menor.

Por ejemplo, si una persona asalariada gana 250,000 pesos brutos en todo un año, y facturó 13,200 pesos en deducibles, las tasas de ISR se aplicarán sobre una base de 236,800, y no sobre sus ingresos originales.

De acuerdo con el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (o Ley ISR), los gastos que pueden aplicarse son:

A) Gastos médicos y hospitalarios
B) Seguros
C) Colegiaturas
D) Transporte escolar obligatorio
E) Aportaciones complementarias y voluntarias para el retiro, hasta un monto equivalente al 10% de los ingresos acumulables del contribuyente
F) Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro
G) Créditos hipotecarios con el sistema financiero, Infonavit, Fovissste, entre otros
H) Gastos funerarios que no excedan el valor de la UMA anual
I) Donativos, siempre que no sean superior a 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para el cálculo del ISR

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Y podrán solicitarlas quienes obtengan ingresos por:

- Sueldos y Salarios
- Actividades Empresariales y Profesionales
- Plataformas Tecnológicas (siempre que presenten declaración anual)
- Arrendamiento
- Intereses
- Dividendos
- De los Demás Ingresos
- Premios
- Enajenación de Bienes
- Adquisición de Bienes

Cabe aclarar que los gastos deben haber sido realizados en el periodo a declarar, en este caso, entre enero y diciembre de 2025, y para ser válidos deben contar con una factura con las características que solicita el SAT, como el correcto Uso de CDFI y formas de pago.

Simulador de Declaración Anual del SAT

No es necesario esperar a que inicie abril para revisar qué datos tiene el SAT. Hasta finales de marzo, está habilitado el Simulador de la Declaración Anual 2025, básicamente una versión preliminar del portal oficial para hacer el informe.

Contiene la misma estructura e información que la declaración prellenada propuesta por el SAT, por lo que conocerla antes puede permitir a familiarizarse con la plataforma y ver qué se necesita para ser resuelto.

Se puede acceder desde el sitio oficial del SAT, en apartado de Declaración Anual 2025 Personas . El sitio abrirá una nueva pantalla que solicitará acceso por RFC y contraseña o por e.firma. Posteriormente, abrirá un sitio similar al de Declaración Anual, con opciones:

- Presentar declaración
- Consultar declaración
- Impresión de acuse
- Declaraciones pagadas

Para revisar la información del ejercicio fiscal 2025, se deberá seleccionar la primera opción y llenar la información según el caso:

Ejercicio: 2025
Tipo de declaración: Normal
Periodo: Del Ejercicio

Dar clic en los tipos de ingresos a declarar, y seleccionar si se pagaron impuestos en el extranjero o si tienen la obligación de presentar la declaración, conforme al Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.

Posteriormente, se da clic en ‘Siguiente’ y mostrará los apartados de información, donde se deberá revisar si coinciden los datos precargados, y responder preguntas que vienen señaladas en el sitio.

También se pueden borrar los registros y crear nuevos de manera manual, según la documentación que tenga la persona contribuyente.

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