- Libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales.
- Armas que los militares en activo aún usen, indispensables para este, conforme a las leyes relativas.
- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios del fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio de la autoridad jurisdiccional, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombrado por ella, cuyos honorarios correrán hasta que la persona deudora, pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a la que estén destinados.
- Las mieses, antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras.
- El derecho de usufructo, pero no los frutos de este.
- Derechos de uso y habitación.
- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están constituidas, excepto la de aguas, que es embargable independientemente.
- La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos relativos del Código Civil.
- Los sueldos y salarios de las personas trabajadoras, en los términos que establece la Ley, siempre que no se trate de deudas alimenticias o responsabilidad proveniente de delito.
- Ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada persona ejidataria.
- Los demás bienes exceptuados por disposición de las leyes.