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¿Qué bienes no te pueden embargar en México? La lista de lo que la ley protege de tus deudas

Las leyes mexicanas establecen que no todos los objetos pueden estar sujetos a embargo, este es el listado de los objetos contemplados.
objetos no pueden embargar
La ley protege determinados objetos que no pueden ser embargados por deudas. (Cristian Hernández)

Aunque en México los embargos están avalados por la ley, esto no significa que cualquier bien pueda ser retenido por asuntos relacionados con deudas.

En el país existen leyes que garantizan que ciertos bienes sean retenidos durante procesos de embargo, garantizando que el patrimonio de las personas no se vea afectado por situaciones como deudas bancarias o patrimoniales.

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¿Qué dice la ley sobre los bienes que no se pueden embargar en México?

De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, existen ciertos bienes que no pueden ser embargados por situaciones como deudas.

El artículo 1039 de dicho código decreta que no son susceptibles de embargo los siguientes bienes:

- Bienes que constituyan el patrimonio de la familia desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, Oficina Registral o cualquiera otra institución registral, dependiendo de la entidad federativa de la que se trate, en los términos establecidos por el Código Civil.

- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso cotidiano de la persona deudora, su cónyuge o sus hijos, siempre que no se trate de artículos de lujo.

- Instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio al que se dedique la persona deudora.

- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados a juicio de la autoridad jurisdiccional, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado, por ella a costa de la persona deudora.

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- Libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales.

- Armas que los militares en activo aún usen, indispensables para este, conforme a las leyes relativas.

- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios del fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio de la autoridad jurisdiccional, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombrado por ella, cuyos honorarios correrán hasta que la persona deudora, pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a la que estén destinados.

- Las mieses, antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras.

- El derecho de usufructo, pero no los frutos de este.

- Derechos de uso y habitación.

- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están constituidas, excepto la de aguas, que es embargable independientemente.

- La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos relativos del Código Civil.

- Los sueldos y salarios de las personas trabajadoras, en los términos que establece la Ley, siempre que no se trate de deudas alimenticias o responsabilidad proveniente de delito.

- Ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada persona ejidataria.

- Los demás bienes exceptuados por disposición de las leyes.

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¿Qué es lo que me pueden embargar?

Es importante precisar que no todas las deudas pueden derivar en un embargo, pues depende de cuál es el tipo de deuda que se adquirió.

Los objetos a embargar dependerán mucho del monto que se debe, así como la institución a la que se le debe. La ley establece que los embargos se deben realizar en cantidades equivalentes a la deuda existente.

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