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Ley 73 vs. Décimo Transitorio: cuánto podría recibir una persona que trabajó en ambos sistemas

Las leyes mexicanas permiten que una persona que trabajó en el sector público y en el sector privado reciba el pago de sus respectivas pensiones.
Trabajadores que laboraron en sector público y privado pueden recibir sus respectivas pensiones.
Las personas que trabajador en sector público y privado pueden recibir los respectivos pagos de sus Afores. (AnnaStills/Getty Images)

Los trabajadores que laboraron tanto en el sector público como en el privado tienen derecho a recibir sus respectivas pensiones tanto del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) y el ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado), siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por ambas instituciones.

Las personas que trabajaron bajo los esquemas anteriores de ambas instituciones, es decir, Ley 73 del IMSS y Décimo Transitorio del ISSSTE, pueden elegir si reciben las pensiones correspondientes de ambas instituciones, o bien si deciden fusionar ambas, siguiendo los pasos correspondientes.

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¿Puedo recibir una pensión del IMSS y una del ISSSTE?

Un trabajador jubilado por ambas instituciones puede recibir sus respectivas pensiones por Ley 73 y Décimo Transitorio, siempre y cuando cumpla con los requisitos para realizar ambos trámites.

Esto significa que, de entrada, deberá cumplir con el total de semanas cotizadas antes ambos institutos, así como la edad de jubilación mínima solicitada en ambos casos.

Es importante precisar que esta posibilidad de recibir una doble jubilación existe cuando el trabajador ejerció tanto en el sector público (ISSSTE) como en el sector privado (IMSS).

Para obtener esta doble pensión, las prestaciones otorgadas por cada una de las instituciones no deben contravenir las leyes internas de incompatibilidad. Para ello, el trabajador deberá cumplir con los requisitos que exige por separado cada una de las instituciones.

Requisitos de jubilación del IMSS

Estos son los requisitos para jubilarse por Ley 73 del IMSS :

- Edad mínima de 60 años para pensión por cesantía en edad avanzada, o 65 años para pensión por vejez.

- Mínimo de 500 semanas cotizadas.

- Vigencia de derechos: encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, en caso de que hayan vencido habrá que reactivarlos.

- Estatus laboral: haber sido dado de baja del Régimen Obligatorio del IMSS al momento de iniciar con el trámite de jubilación.

- Haber comenzado a trabajar antes del 1 de julio de 1997.

Si el interesado cumple con estos requisitos, puede continuar con el trámite de jubilación en el IMSS.

El monto de la pensión se calculará, de forma vitalicia, tomando en cuenta el salario de las últimas 250 semanas cotizadas.

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Requisitos para jubilación del ISSSTE

Los requisitos para jubilarse por Décimo Transitorio del ISSSTE son:

- Los hombres deben haber laborado al menos 30 años y tener una edad mínima de 58 años años en 2026.

- Las mujeres deben haber cumplido con al menos 28 años de servicio y una edad mínima de 56 años en 2026.

- Si el retiro es por edad y tiempo de servicio, se requiere un mínimo de 15 años de trabajo y los 55 años cumplidos.

- Es necesario haber comenzado a cotizar antes del 1 de abril de 2007.

Si el interesado cumple con estos requisitos, puede realizar el trámite de jubilación en el ISSSTE.

En este caso, el monto de la pensión se calculará con el 100% del sueldo básico del último año anterior a la baja, siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos.

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¿Se pueden fusionar cuentas del IMSS e ISSSTE?

Es importante precisar que aunque existen métodos para fusionar las pensiones otorgadas por el IMSS y por el ISSSTE, esto no es posible si el trabajador se encuentra bajo el régimen del Décimo Transitorio.

A este trámite se le conoce como portabilidad y para poder realizarlo, la persona interesada tiene que estar dada del alta en el régimen de la Ley 73 del IMSS y de Cuentas Individuales, o Ley 2007 , del ISSSTE.

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