¿Puedo recibir una pensión del IMSS y una del ISSSTE?
Un trabajador jubilado por ambas instituciones puede recibir sus respectivas pensiones por Ley 73 y Décimo Transitorio, siempre y cuando cumpla con los requisitos para realizar ambos trámites.
Esto significa que, de entrada, deberá cumplir con el total de semanas cotizadas antes ambos institutos, así como la edad de jubilación mínima solicitada en ambos casos.
Es importante precisar que esta posibilidad de recibir una doble jubilación existe cuando el trabajador ejerció tanto en el sector público (ISSSTE) como en el sector privado (IMSS).
Para obtener esta doble pensión, las prestaciones otorgadas por cada una de las instituciones no deben contravenir las leyes internas de incompatibilidad. Para ello, el trabajador deberá cumplir con los requisitos que exige por separado cada una de las instituciones.
Requisitos de jubilación del IMSS
Estos son los requisitos para jubilarse por Ley 73 del IMSS :
- Edad mínima de 60 años para pensión por cesantía en edad avanzada, o 65 años para pensión por vejez.
- Mínimo de 500 semanas cotizadas.
- Vigencia de derechos: encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, en caso de que hayan vencido habrá que reactivarlos.
- Estatus laboral: haber sido dado de baja del Régimen Obligatorio del IMSS al momento de iniciar con el trámite de jubilación.
- Haber comenzado a trabajar antes del 1 de julio de 1997.
Si el interesado cumple con estos requisitos, puede continuar con el trámite de jubilación en el IMSS.
El monto de la pensión se calculará, de forma vitalicia, tomando en cuenta el salario de las últimas 250 semanas cotizadas.