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¿Qué diferencias existen entre las modalidades de pensión a las que pueden acceder los jubilados del ISSSTE?

Los trabajadores del Estado pueden acceder a diferentes modalidades de pensión, dependiendo del régimen en el que se encuentran.
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Los trabajadores del Estado pueden acceder a diferentes opciones de pensión, dependiendo del esquema en el que se encuentran. (Jesús Almazán)

No solo los trabajadores del sector privado tienen acceso a una pensión al momento de jubilarse, pues también se trata de un derecho al que pueden acceder los trabajadores del Estado.

A diferencia de los trabajadores del sector privado, los trabajadores del sector público cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Es importante precisar que también existen dos modalidades diferentes de pensión: una por el llamado Décimo Transitorio o Régimen anterior, y otra que es el Régimen de Cuentas Individuales (Ley del ISSSTE 2007).

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Jubilación en modalidad del Décimo Transitorio

De acuerdo con información de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) , esta modalidad corresponde a los trabajadores que eligieron mantenerse en el régimen modificado del ISSSTE y se encontraban activos al momento en que entró en vigor la Ley de 2007.

En este caso, la pensión del trabajador se calcula de acuerdo al sueldo básico del último año inmediato a la fecha en que se dio la baja del interesado.

En este esquema existen tres modalidades diferentes para jubilarse:

- Pensión por jubilación.

- Pensión por edad y tiempo de servicio.

- Pensión por cesantía en edad avanzada.

Pensión por jubilación

Se toman en cuenta dos factores: los años de servicio cotizados en el ISSSTE y la edad del trabajador. El importe de la pensión será el 100% del sueldo básico del último anterior a la fecha de baja del trabajador.

Pensión por edad y tiempo de servicio

En esta modalidad se toman en cuenta los años de servicio y la edad. Desde 2018, la edad mínima para jubilarse en esta modalidad es de 60 años.

Los años de servicio determinarán el monto de la pensión, que será equivalente a un porcentaje del sueldo básico del último año anterior a la fecha de baja. En esta modalidad, se requiere haber cumplido con al menos 15 años de servicio.

El porcentaje se distribuye de la siguiente forma:

- 15 años de servicio: 50% de pensión del sueldo base.

- 16 años de servicio: 52.5% de pensión del sueldo base.

- 17 años de servicio: 55% de pensión del sueldo base.

- 18 años de servicio: 57.5% de pensión del sueldo base.

- 19 años de servicio: 60% de pensión del sueldo base.

- 20 años de servicio: 62.5% de pensión del sueldo base.

- 21 años de servicio: 65% de pensión del sueldo base.

- 22 años de servicio: 67.5% de pensión del sueldo base.

- 23 años de servicio: 70% de pensión del sueldo base.

- 24 años de servicio: 72.5% de pensión del sueldo base.

- 25 años de servicio: 75% de pensión del sueldo base.

- 26 años de servicio: 80% de pensión del sueldo base.

- 27 años de servicio: 85% de pensión del sueldo base.

- 28 años de servicio: 90% de pensión del sueldo base.

- 29 años de servicio: 95% de pensión del sueldo base.

Pensión por cesantía en edad avanzada

En esta modalidad, se toma como referencia la edad mínima en la que una persona se retira, que desde 2018 es de 65 años.

A diferencia de los casos anteriores, en esta modalidad se requiere haber cumplido con un mínimo de 10 años de servicio, y el monto de la pensión será equivalente a un porcentaje del sueldo básico del último año inmediato anterior a la fecha de baja.

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Régimen de cuentas individuales (Ley del ISSSTE 2007)

Es el régimen donde comenzaron a cotizar los trabajadores del ISSSTE desde el 1 de abril de 2007, o bien los trabajadores que eligieron la modaldiad de cuentas individuales.

Aquí existen tres modalidades para recibir la pensión:

- Renta vitalicia

- Retiro programado

- Pensión garantizada

Renta vitalicia

Se trata de una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora. En este caso, el saldo de la pensión dependerá del acumulado en la cuenta de Afore y se actualizará anualmente dependiendo de la inflación.

En esta modalidad, se garantiza el pago de una cantidad de pensión predeterminada de por vida. Además, el titular debe comprar un seguro de sobrevivencia que permitirá a los beneficiarios recibir una pensión a la muerte del pensionado.

Retiro programado

Esta modalidad se trata de una mensualidad que se puede contratar con la Afore en la que el trabajador se encuentra registrado. El monto dependerá del saldo acumulado en la cuenta de Afore , los rendimientos que se obtengan y de la esperanza de vida que le calculen al beneficiario.

En este caso, el trabajador recibe una pensión hasta que se terminan los recursos de la cuenta Afore. También se debe adquirir un seguro de sobrevivencia que permitirá a los beneficiarios recibir una pensión en caso de fallecimiento del titular.

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Pensión garantizada

Es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplan con los requisitos de edad y 25 años de cotización al ISSSTE, pero que los recursos de la cuenta de Afore no le alcancen para contratar una renta vitalicia o un retiro programado.

En esta modalidad, los recursos de la cuenta Afore pueden retirarse al momento de cumplir los 65 años de edad, aún cuando no se haya obtenido acceso a una pensión.

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