A un año de la implementación de la reforma, los resultados parecen positivos.
“Los resultados cualitativos parecen sugerir que la reducción de la jornada laboral ha tenido un impacto positivo en la mayoría de los trabajadores, quienes mencionan un posible incremento en su motivación, productividad y bienestar”, indica el estudio Transición hacia una jornada de 40 horas: Bienestar y productividad de trabajadores de empresas certificadas con sello 40 horas de la Subsecretaría de Trabajo de Chile.
“Eso, ya el hecho de llegar el día lunes y saber que tienen una jornada más reducida, les es beneficioso y trabajan con más agrado”, dijo un microempresario citado por el documento.
En cuanto a la salud física, la mayoría de los empleados consultados, un 70%, reportaron haber tenido una mejoría desde la implementación. Con respecto a la autocalificación que sobre su salud mental durante el mes previo, un 67.1% declaró encontrarse en un estado de salud psicológica saludable.
Sobre “la productividad no tenemos hasta el momento elementos que nos permitan dar una respuesta categórica en cuanto a la forma en que esto pueda incidir en esta materia”, dice Arredondo.
“Lejos de generar una disminución en los niveles de productividad, los datos presentados muestran una tendencia general hacia su mantención o incluso mejora, especialmente cuando existen condiciones organizacionales favorables, como una buena planificación del tiempo, flexibilidad horaria, liderazgo efectivo y un ambiente laboral positivo”, dice el estudio.
No solo Chile
Colombia también aprobó una reducción en la jornada laboral en años recientes. Logrará su meta de 42 horas en 2026. Al igual que en el planteamiento mexicano, las jornadas semanales pueden mantenerse en un esquema de seis días de trabajo por uno de descanso, siempre que el promedio de horas no exceda el nuevo límite legal.
Adicional a esto, la reforma colombiana permite a los empleadores pactar jornadas diarias flexibles de mínimo 4 horas y máximo 9 horas diarias, siempre que no excedan las 42 horas semanales. Estos esquemas no configuran el “pago de trabajo suplementario”, lo que en México se conoce como horas extras.