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Opinión: La propiedad intelectual en los tiempos de la tecnología

Algunas tecnologías avanzadas impactan en diversos sectores y hasta en la propiedad intelectual, opina Sandra Rincón.
sáb 04 mayo 2019 08:00 AM
Autonomous vehicle
El desarrollo para vehículos autónomos es protegido por patentes, aunque en algunas ocasiones se trata de programas de software que no son patentables en algunas naciones.

Nota del editor: La autora es consultora en innovación estratégica y Propiedad Intelectual e Industrial de Clarke, Modet & Co. Las opiniones en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

(Expansión) - Es evidente que nos encontramos hoy en un mundo tecnológico; en cualquier sector industrial tenemos contacto con la tecnología.

Los desarrollos tecnológicos cada día son más, así como los negocios que los generan, lo que ha dado lugar a la denominada “economía del conocimiento”, en la que una de las principales fuentes de competitividad es la habilidad de las empresas para innovar.

Para que el conocimiento ofrezca valor a quien lo genera y, además, garantice la competencia justa y la seguridad de los consumidores, es fundamental la propiedad intelectual que reúne los múltiples derechos que se tienen sobre las invenciones del intelecto humano. Dichos derechos pueden ser de diverso tipo, como patentes, secretos empresariales, derechos de autor, marcas, y diseños industriales.

La propiedad intelectual es entonces un actor principal en un mundo tecnológico y constituye a la vez un sector económico. En este sentido, se hace interesante el análisis de algunas tecnologías avanzadas que actualmente tienen alto impacto en todos los sectores, incluyendo el de la propiedad intelectual.

Inteligencia artificial

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Entre las aplicaciones más populares para esta tecnología se encuentran la visión por computadora para el funcionamiento de vehículos autónomos , y los métodos de control en la robótica. Estos desarrollos son comúnmente protegidos vía patente, no obstante, muchos de los desarrollos de inteligencia artificial corresponden a softwares, imposibilitando su protección bajo esta figura en algunos países.

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En EU, por ejemplo, el software es patentable mientras que en Latinoamérica no lo es. En aquellos países en donde no es posible proteger el software vía patente, se protege usualmente por derecho de autor. Este también puede ser protegido como secreto empresarial siempre y cuando se cumplan los requisitos que cada jurisdicción establezca para esta forma de protección.

En relación con solicitudes de patente de inteligencia artificial, el número de peticiones anuales presentadas entre el 2011 y el 2017 creció en un factor mayor a 6, y en los últimos 5 años se han radicado más de la mitad de las invenciones identificadas. En el 2017 se publicaron más de 2,600 solicitudes en todo el mundo, siendo líderes China y Estados Unidos, e IBM y Microsoft como empresas.

La protección de esta tecnología plantea nuevos retos en el ámbito de la propiedad intelectual. Por un lado, la inteligencia artificial propone la transformación de los conceptos: “autor” “inventor” “compositor”; exigiendo un replanteamiento en la forma de proteger obras e invenciones realizadas por inteligencia artificial (música, escritos, obras de arte, tecnologías). En segundo lugar, es una tecnología exponencialmente dinámica y por lo mismo demanda formas y/o métodos de protección más ágiles y efectivos para su naturaleza.

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En cuanto al uso de la inteligencia artificial en el campo de la propiedad intelectual, se encuentran grandes oportunidades en el ámbito administrativo. Algunas de las aplicaciones son: verificación de antecedentes marcarios, identificación de estado del arte, análisis de patentabilidad, clasificación de solicitudes de patente, búsqueda y comparación de secuencias genéticas y para vigilancia de patentes y marcas, entre otras.

Blockchain

Las soluciones de Blockchain son básicamente software y, por lo tanto, son patentables solo en algunos países. En aquellos en donde no son susceptibles de ser protegidas vía patente, se dispone del derecho de autor y del secreto industrial.

El Blockchain representa una herramienta para proteger y gestionar la propiedad intelectual. En este sentido, se encuentran como posibles aplicaciones:

- Registro de los derechos de propiedad intelectual y/o de la solicitud de los mismos.
- Control y seguimiento de la distribución de los derechos de propiedad intelectual.
- Prueba de uso efectivo o primer uso comercial.
- Gestión electrónica de los derechos (por ejemplo, sitios de música en línea).
- Acuerdos de propiedad intelectual, codesarrollos, transferencias, etcétera.
- Aspectos prácticos relativos a la recopilación, almacenamiento y presentación de pruebas.

Dichas aplicaciones plantean nuevos retos:

- Los registros no están sujetos a localización geográfica y las leyes respecto de activos intangibles y derechos de propiedad intelectual son distintas en cada jurisdicción.
- El Blockchain no cuenta con reconocimiento jurídico y presenta conflicto con algunas normas de manejo de información.
- En relación con los contratos inteligentes, cabe duda frente al consentimiento contractual, pueden contener errores y pueden ser realizados no solo por humanos (ej: robots o equipos con IA).
De esta manera se evidencia la relevancia de la propiedad intelectual para las tecnologías analizadas, siendo este un reflejo de la estrecha relación que existe entre la propiedad intelectual y la economía del conocimiento.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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