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De la visión sectorial a las pifias solo hay un paso

Nuevamente se establecen criterios para que los permisos al amparo de la LIE estén acorde con los criterios de planeación del sistema eléctrico nacional, opina Claudio Rodríguez-Galán.
vie 12 febrero 2021 12:04 AM

(Expansión) - De acuerdo con el diccionario de la Real Academia, “pifia” es un “(coloq.): acto o hecho que resulta claramente errado o poco acertado, en ocasiones sin consecuencias graves e incluso divertidas, pero que deja en evidencia al que lo realiza”.

Así, la Iniciativa de Proyecto de Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, enviada por el Ejecutivo Federal a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, está llena de ellas.

Analicemos las pifias.

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Encontramos elementos en el Decreto que, lejos de un fundamento jurídico expreso, están más fundados en elementos dogmáticos e históricos, y así el Decreto adolece de la obligación de cumplir y satisfacer diversos requisitos y elementos de legalidad consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Nada más.

La carga “ideológica”, que no necesariamente tiene un sustento en el marco constitucional vigente, debilita la legalidad del Decreto o, dicho en el otro sentido, fortalece su inconstitucionalidad, acción que seguramente prosperará.

Acorde con el Decreto, se establecen prioridades de generación y despacho, limitando criterios previos como el “despacho económico”, que determinaba la generación más barata (ciclos combinados) o inclusive proyectos que combatían las denominadas “externalidades” (renovables o energías limpias).

La pifia de generar más caro y más sucio

Los nuevos criterios que busca el Decreto son contrarios a los compromisos internacionales que México ha suscrito en materia de cambio climático y lucha en la generación de gases con efecto invernadero. La pifia no quedará en tribunales nacionales y de no leer el Artículo 133 Constitucional.

Se busca afectar a los Contratos de Compromiso de Capacidad y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada, que fueron válidamente celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), anterior a la reforma energética del 2013 y, por supuesto, previa a la vigente Ley de la Industria Eléctrica (LIE) que ahora se busca reformar.

La pifia atenta contra todos los proyectos, sean de la Reforma Energética o no.

Además, los racionales de despacho están nuevamente basados en políticas que son monopólicas y, por ende, contrarias a las disposiciones aún vigentes que imponen los artículos 25 y 28 de la Constitución en materia de generación, además de los tratados internacionales.

Nuevamente, la ideología y dogmatismo –principalmente del director general de la CFE–, buscan imponerse al marco jurídico establecido, pues ya en el año 2004 este oscuro personaje había intentado una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma de 1992 a la Ley del Servicios Público de Energía Eléctrica. En ese entonces fracasó rotundamente. Lo volverá a hacer.

Nuevamente se establecen criterios para que los permisos al amparo de la LIE estén acorde con los criterios de planeación del sistema eléctrico nacional.

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Esto es una clara trasposición de la Política de Confiablidad de la Secretaría de Energía del 15 de mayo del 2020, declarada hace poco inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia, lo cual limita e impone condiciones poco transparentes para que los privados puedan acceder a nuevos permisos.

El Decreto establece que “el Suministro Eléctrico es un servicio de interés público”, eliminando que la generación y comercialización se hacen bajo un régimen de libre competencia.

Esto es contrario al propio marco constitucional vigente, pues el artículo 25 y 28 de la Constitución establecen expresamente que la generación y la comercialización de energía –que es el género y por excepción–, no son áreas exclusivas a cargo del Estado, como sí lo son la distribución y la transmisión.

La pifia dogmática contraria a la Constitución.

Esta condición es, por lo tanto, inconstitucional, pues establece una categoría (interés público) que no la otorga la propia Constitución a áreas liberalizadas.

Tanto la celebración de Contratos de Interconexión de Acceso Abierto como el otorgamiento de permisos, estarían ahora supeditados y condicionados a los criterios de planeación del SEN y la viabilidad técnica de conexión.

El Decreto, de aprobarse en esos términos, será materia de reclamos internacionales, y nadie estará dispuesto a perder el tiempo en leer la interpretación que la ideológica (o “idio-ilógica”) secretaria de Energía, Rocío Nahle, le ha querido dar al Capítulo 8 del T-MEC, pues esta reserva se refiere, en todo caso, a reformas a la Constitución, únicamente. No es el caso.

La pifia general de no entender que no entienden e insistir en ello. “Esta pifia –como diría un amigo mío– no pasa la prueba de la risa”.

Nota del editor: Claudio Rodríguez-Galán es socio de la Práctica de Energía de Thompson & Knight. Está clasificado como un “Abogado Líder en Energía”, mexicano y global por varias publicaciones internacionales, incluyendo Global Chambers, Chambers & Partners, Legal 500 y Who’s Who Legal. Claudio tiene más de 18 años ininterrumpidos ejerciendo el Derecho Energético. Es Maestro y candidato a Doctor en Derecho. Síguelo en LinkedIn . Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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