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Regular redes sociales como servicio de telecomunicaciones, un camino equivocado

La reflexión que debería tenerse respecto del tema del mal uso que algunas personas hacen de las “redes sociales” es si la legislación común actual es suficiente, considera Sergio Legorreta.
vie 26 marzo 2021 12:00 AM

(Expansión) - No debe sorprendernos la reacción instintiva de intentar explicar lo que no comprendemos.

La reciente iniciativa para regular las redes sociales, presentada por el senador Ricardo Monreal, parece una reacción por instinto que desdobla una importante cantidad de propuestas que, técnica y jurídicamente, son inviables e inoperantes sin siquiera comprender la naturaleza del funcionamiento y operación de las llamadas “redes sociales”.

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Usando como argumento central la libertad de expresión –que sin duda es un derecho humano y garantía constitucional en nuestro México moderno–, de pronto la iniciativa se extravía de forma irremediable al intentar entrar a un terreno de juego en el que las “redes sociales” simplemente no son jugadores, ni pueden serlo por su naturaleza.

Las “redes sociales” NO son servicios de telecomunicaciones y, por lo tanto, no se puede buscar regularlas como si se tratara de prestadores de servicios de telecomunicaciones u operadores de redes de telecomunicaciones.

El argumento (bastante inverosímil) que sostiene la iniciativa de que las “redes sociales” deben ser reguladas porque las empresas propietarias de las mismas prestan sus servicios por medio del Internet, sería equivalente a concluir que también deben ser servicios regulados los servicios de plataformas de transporte como Uber, los de reparto de alimentos como Rappi, los de reservaciones de restaurantes como OpenTable, los de hospedaje temporal como Airbnb, o los de medios de pago como PayPal, todos simplemente porque prestan el servicio por medio del Internet. ¡Vaya absurdo!

Para que cualquiera de los servicios anteriores, o bien las “redes sociales”, fueran servicios de telecomunicaciones, estos tendrían que consistir en la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información, según dice la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (y varias normas nacionales e internacionales).

Pero resulta que justamente “la emisión, transmisión y recepción” son términos ya definidos en la legislación local y por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), de la que México es parte desde 1993 con carácter de tratado internacional.

Esos tres elementos ocurren en la llamada capa física del Modelo OSI, que es el estándar internacional de redes de comunicaciones aceptado por la UIT y, por lo tanto, por México.

El modelo OSI establece siete capas dentro de una red de comunicaciones, en donde la capa 1 –es decir, la más básica– es la capa física (los cables, el espectro radioeléctrico, etc.) y por donde se conducen las señales de comunicación, y la capa 7 –la más elevada– es la capa de aplicación, que es justamente la que presta servicios a los usuarios, pero NO son servicios de telecomunicaciones, sino aplicaciones.

Pero la iniciativa para regular las “redes sociales” dice que como las “redes sociales” se prestan a través del Internet, y como el Internet se presta a través de redes públicas de telecomunicaciones, y que como dichas redes públicas son de “interés público”, entonces hay que regularlas.

Esto es tanto como decir que deben regularse las conversaciones que ocurren dentro de los automóviles, toda vez que los automóviles circulan en autopistas y que dichas autopistas son de “interés público”. ¡Qué locura!

Y es que además la iniciativa se confunde –o más bien pretende confundirnos– para meter en un mismo cajón la capa 1 (la del espectro radioeléctrico, los cables, la fibra óptica, etc.) y la capa 7 (la de la aplicación) y tratarlas como una misma, atribuyéndole la necesidad de regular a las “redes sociales” como si se tratara de servicios de telecomunicaciones.

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Hace lo anterior pasando por alto el hecho de que cuando un usuario de una “red social” utiliza el espectro radioeléctrico para acceder a los servicios de esa “red social”, justamente ese espectro radioeléctrico ya está regulado y concesionado a un operador de red pública de telecomunicaciones como Telcel, AT&T, Movistar, etc. ¡Vaya mezcla inadecuada de elementos en esa licuadora!

Me parece que la reflexión que debería tenerse respecto del tema del mal uso (y sus efectos) que algunas personas hacen de las “redes sociales” es si la legislación común (penal, mercantil y civil) actual es suficiente.

Quizá puedan hacer falta un par de artículos o capítulos en la legislación común, pero lo que verdaderamente impera es la falta de eficacia en la procuración de justicia, la infame impunidad.

Ahí es donde radica el verdadero problema, en la incapacidad de imponer un Estado de Derecho.

Pretender regular a empresas globales que prestan un servicio estandarizado y que igual funge como medio de entretenimiento que como foro de intercambio de ideas o venta de mercancías no es un problema sencillo, pero no parece ser un problema en materia de regulación de las telecomunicaciones.

Y lástima que este espacio solo me da para desvirtuar el primero de los argumentos de la iniciativa. Nos faltan temas como la jurisdicción, la incompatibilidad con tratados internacionales y otros que fulminan el sentido jurídico de la iniciativa.

Nota del editor: Sergio Legorreta González es socio de Dentons, donde dirige la práctica de tecnología, comunicaciones y medios para Latinoamérica y el Caribe. Síguelo en Twitter . Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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