Usando como argumento central la libertad de expresión –que sin duda es un derecho humano y garantía constitucional en nuestro México moderno–, de pronto la iniciativa se extravía de forma irremediable al intentar entrar a un terreno de juego en el que las “redes sociales” simplemente no son jugadores, ni pueden serlo por su naturaleza.
Las “redes sociales” NO son servicios de telecomunicaciones y, por lo tanto, no se puede buscar regularlas como si se tratara de prestadores de servicios de telecomunicaciones u operadores de redes de telecomunicaciones.
El argumento (bastante inverosímil) que sostiene la iniciativa de que las “redes sociales” deben ser reguladas porque las empresas propietarias de las mismas prestan sus servicios por medio del Internet, sería equivalente a concluir que también deben ser servicios regulados los servicios de plataformas de transporte como Uber, los de reparto de alimentos como Rappi, los de reservaciones de restaurantes como OpenTable, los de hospedaje temporal como Airbnb, o los de medios de pago como PayPal, todos simplemente porque prestan el servicio por medio del Internet. ¡Vaya absurdo!
Para que cualquiera de los servicios anteriores, o bien las “redes sociales”, fueran servicios de telecomunicaciones, estos tendrían que consistir en la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información, según dice la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (y varias normas nacionales e internacionales).
Pero resulta que justamente “la emisión, transmisión y recepción” son términos ya definidos en la legislación local y por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), de la que México es parte desde 1993 con carácter de tratado internacional.
Esos tres elementos ocurren en la llamada capa física del Modelo OSI, que es el estándar internacional de redes de comunicaciones aceptado por la UIT y, por lo tanto, por México.
El modelo OSI establece siete capas dentro de una red de comunicaciones, en donde la capa 1 –es decir, la más básica– es la capa física (los cables, el espectro radioeléctrico, etc.) y por donde se conducen las señales de comunicación, y la capa 7 –la más elevada– es la capa de aplicación, que es justamente la que presta servicios a los usuarios, pero NO son servicios de telecomunicaciones, sino aplicaciones.
Pero la iniciativa para regular las “redes sociales” dice que como las “redes sociales” se prestan a través del Internet, y como el Internet se presta a través de redes públicas de telecomunicaciones, y que como dichas redes públicas son de “interés público”, entonces hay que regularlas.
Esto es tanto como decir que deben regularse las conversaciones que ocurren dentro de los automóviles, toda vez que los automóviles circulan en autopistas y que dichas autopistas son de “interés público”. ¡Qué locura!
Y es que además la iniciativa se confunde –o más bien pretende confundirnos– para meter en un mismo cajón la capa 1 (la del espectro radioeléctrico, los cables, la fibra óptica, etc.) y la capa 7 (la de la aplicación) y tratarlas como una misma, atribuyéndole la necesidad de regular a las “redes sociales” como si se tratara de servicios de telecomunicaciones.