Ninguna de esas raras excepciones está diseñada ni da cabida ni cobijo a ideologías patrioteras unilaterales, y pronto México entenderá la diferencia entre los dogmatismos setenteros y el respeto al derecho internacional.
En el Derecho Internacional Público, que regula entre muchas otras cuestiones a la de los tratados internacionales, el principio que comentamos constituye el pilar fundamental de las relaciones internacionales.
Esto encuentra abundante soporte en decenas de tratadistas nacionales e internacionales, incluyendo a la muy reconocida –con sobrados méritos- Loretta Ortiz Ahlf, a quien nunca he visto pronunciarse sobre las ocurrencias internacionales de su amigo.
En fin.
En concreto, el Tratado de Viena sobre la Celebración de Tratados (del que México es parte) lo reconoce, y la Ley sobre Celebración de Tratados de 1991 establece y define a “Tratado” de la siguiente forma:
“Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por
escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
De conformidad con la Fracción I del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán “Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del Artículo 133 de la propia Constitución”, como lo establece dicha definición y lo hemos dicho reiteradamente en otras ocasiones.
Los diversos tratados de los que México es parte tienen el grado de Ley Suprema de la Nación, conforme al Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esto quiere decir que los tratados internacionales y su contenido “pacta sunt servanda” tienen el mismo rango que la propia Constitución. Nada más, nada menos.
Diversos tratados celebrados por México piden respetar los derechos, tanto a las inversiones como de los inversionistas, y estos derechos están consagrados en la propia Constitución.
Sea para que no se les aplique retroactivamente una ley en su perjuicio (Artículo 14 Constitucional) porque las expropiaciones deben cumplir con requisitos expresos, o sea porque las inversiones, licencias y contratos fueron válidamente otorgadas conforme a la Ley de Hidrocarburos (que deriva de los Artículos 27 y 28 Constitucionales).
Por eso y nada más que por eso y no teorías de la conspiración o “golpistas”, es que las reformas tanto a la Ley de Hidrocarburos como a la Ley de la Industria Eléctrica son absolutamente inconstitucionales.
Interpretar lo contrario no solo es político sino patético.