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¿Qué parte de “los compromisos se cumplen” no entienden?

Diversos tratados celebrados por México piden respetar derechos, tanto a inversiones como de inversionistas, y estos derechos están consagrados en la Constitución, resalta Claudio Rodríguez-Galán.
sáb 29 mayo 2021 12:02 AM

(Expansión) - Los compromisos se cumplen. “Pacta sunt servanda” es un principio internacionalmente reconocido, no solo en materia de contratos, sino también de tratados internacionales.

Las excepciones son muy acotadas, entre las que se encuentran la teoría de la imprevisión y la modificación de las condiciones originales (“rebus sic stantibus”).

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Ninguna de esas raras excepciones está diseñada ni da cabida ni cobijo a ideologías patrioteras unilaterales, y pronto México entenderá la diferencia entre los dogmatismos setenteros y el respeto al derecho internacional.

En el Derecho Internacional Público, que regula entre muchas otras cuestiones a la de los tratados internacionales, el principio que comentamos constituye el pilar fundamental de las relaciones internacionales.

Esto encuentra abundante soporte en decenas de tratadistas nacionales e internacionales, incluyendo a la muy reconocida –con sobrados méritos- Loretta Ortiz Ahlf, a quien nunca he visto pronunciarse sobre las ocurrencias internacionales de su amigo.

En fin.

En concreto, el Tratado de Viena sobre la Celebración de Tratados (del que México es parte) lo reconoce, y la Ley sobre Celebración de Tratados de 1991 establece y define a “Tratado” de la siguiente forma:

“Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por

escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

De conformidad con la Fracción I del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán “Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del Artículo 133 de la propia Constitución”, como lo establece dicha definición y lo hemos dicho reiteradamente en otras ocasiones.

Los diversos tratados de los que México es parte tienen el grado de Ley Suprema de la Nación, conforme al Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esto quiere decir que los tratados internacionales y su contenido “pacta sunt servanda” tienen el mismo rango que la propia Constitución. Nada más, nada menos.

Diversos tratados celebrados por México piden respetar los derechos, tanto a las inversiones como de los inversionistas, y estos derechos están consagrados en la propia Constitución.

Sea para que no se les aplique retroactivamente una ley en su perjuicio (Artículo 14 Constitucional) porque las expropiaciones deben cumplir con requisitos expresos, o sea porque las inversiones, licencias y contratos fueron válidamente otorgadas conforme a la Ley de Hidrocarburos (que deriva de los Artículos 27 y 28 Constitucionales).

Por eso y nada más que por eso y no teorías de la conspiración o “golpistas”, es que las reformas tanto a la Ley de Hidrocarburos como a la Ley de la Industria Eléctrica son absolutamente inconstitucionales.

Interpretar lo contrario no solo es político sino patético.

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El día en que las ideas setenteras tengan el mismo rango que los tratados internacionales, la cosas cambiarán, pero mientras eso no ocurra, ninguna de las ocurrencias actuales tiene ningún sustento legal.

Pueden decir que “entre justicia y la ley se debe favorecer a la justicia”, pero ese mecanismo denominado “Fórmula Radbruch” no está diseñado para cometer injusticias y acto bananeros, y mucho menos contra la propia Constitución, sino para evitarlas.

Una pifia más en largo acervo de ocurrencias municipales.

Esto nos lleva a que capítulos o reservas a los tratados internacionales, como por ejemplo el Capítulo 8 del T-MEC, son efectivamente pactos que deben respetarse, lo cual es muy diferente a interpretarse unilateralmente.

Por más que la Secretaría de Energía le otorgue una interpretación errónea, –como erróneamente interpretó que la OPEP le aplaudía a ella– (sigo riendo), la reserva de modificación la Constitución o leyes en materia de hidrocarburos deja a salvo los derechos de Estados Unidos y Canadá a que se respeten sus inversiones.

Nuevamente, de seguir este gobierno con la interpretación de que la soberanía energética –sea lo que sea que signifique– es superior a “pacta sunt servanda” consagrado tanto en el Derecho Internacional Público como en la propia Constitución, lo veremos en sendos laudos y sentencias nacionales e internacionales en contra de México, que incluirá sanciones indemnizatorias.

Total, ¿para qué queremos dinero público si no es para pagar los costos de cancelar proyectos aeroportuarios, sobrecostos de refinerías innecesarias, alargar la onerosa agonía de elefantes blancos y pagar indemnizaciones internacionales por caprichos iletrados?.

Las vacunas, medicinas, creación de empleos y desarrollo pueden esperar. El Estado soy yo.

Nota del editor: Claudio Rodríguez-Galán es socio de la Práctica de Energía de Thompson & Knight. Está clasificado como un “Abogado Líder en Energía”, mexicano y global por varias publicaciones internacionales, incluyendo Global Chambers, Chambers & Partners, Legal 500 y Who’s Who Legal. Claudio tiene más de 18 años ininterrumpidos ejerciendo el Derecho Energético. Es Maestro y candidato a Doctor en Derecho. Síguelo en LinkedIn . Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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