Como nos advierte Christian Felber en su obra “Economía del Bien Común” (no confundir con panfletos piratas que hablan de Economía Moral), el uso dogmático de los grandes conceptos están muy solicitados y no son pocos los diferentes regímenes que se los han apropiado para sus fines.
Se llama ideología.
La ideología es fundamental para definir políticas, pero tendrá validez solo en la medida en que dicha ideología pueda ser constatada en la práctica con datos científicos y legales. Entonces y solo entonces tendrá una validez y firmeza.
¡Por eso el odio actual a la verdad científica y legal! ¡Por eso el ataque y odio a los juzgadores que la hacen valer!
No contar con validaciones deja a las ideologías solamente en el campo de la filosofía, y no nada más las condena al purgatorio de la inutilidad práctica, sino que también las muestra con total transparencia en el plano de la violación de garantías individuales. Las desnudan como patéticos fundamentos de la ilegalidad.
La iniciativa que ahora se discute no cuenta con elementos concretos para que se ejerza, lo que en realidad es una expropiación.
No establece ningún vínculo jurídico, real o fáctico donde se pueda demostrar, fundar o motivar elementos fundamentales de cualquier acto de autoridad, que un permiso “atenta contra la democracia”, o que formar una gasolinera implica un “riesgo para el país” o “atenta contra la soberanía nacional”.
Exacto, repetimos, se llama ideología.
¿Quién determina la ideología, lo que se diga en las mañanas dependiendo del humor del autócrata o su séquito dogmático de ineptos? Ese nivel de violación al Estado de Derecho solo personajes como Idi Amin lo tenían.
La iniciativa –que por supuesto y sin duda alguna será materia de amparos por su grotesca ilegalidad– señala finalmente que esa lista ideológica no es limitativa al señalar “entre otros”, lo cual por supuesto queda al arbitrio de la persona que ha secuestrado el diálogo, la verdad y el discurso, y que no acepta réplica, arropándola en una democracia que le sirvió, pero ahora busca destruir.
Dogmatismo “ad nauseam” en toda su plenitud y expresión que no es fundamento jurídico alguno, lo cual fortalecerá la procedencia de más suspensiones definitivas bajo la Ley de Amparo. No nos asustemos cuando eso ocurra.
Por eso, nuevamente, no es sospechoso que los jueces las vayan a otorgar y los tratados internacionales lo vayan a sancionar.
Lo que es increíble es que quienes redactan estas iniciativas no entienden que no entienden que alguien tendrá que pagar tanta ocurrencia.
Claro está, todo esto ocurre en un año electoral.
Sí, efectivamente México ya cambió. No estamos en 1970.
Nota del editor: Claudio Rodríguez-Galán es socio de la Práctica de Energía de Thompson & Knight. Está clasificado como un “Abogado Líder en Energía”, mexicano y global por varias publicaciones internacionales, incluyendo Global Chambers, Chambers & Partners, Legal 500 y Who’s Who Legal. Claudio tiene más de 18 años ininterrumpidos ejerciendo el Derecho Energético. Es Maestro y candidato a Doctor en Derecho. Síguelo en LinkedIn . Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.
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