Llegan dos patrullas más, así como una grúa de la propia Secretaría de Seguridad. Revisan el Número de Identificación Vehicular (VIN por sus siglas en inglés) y le informan que su auto será trasladado hasta una agencia del ministerio público, por lo que el conductor tendrá que ser detenido para investigar si el automóvil es de su propiedad. Llegando al MP le informan que el reporte de robo está en la plataforma de OCRA (Oficina Coordinadora de Riesgos Asegurados) y que existe una denuncia del año 2021 por este delito en el estado de Jalisco.
Casos como éste suceden en todo el país. Vehículos que salen directo de la agencia sin kilometraje registrado, con factura en mano, pero que tienen reporte de robo en alguna otra parte de la República Mexicana.
Y es cuando me pregunto yo -un hombre que ha trabajado más de 30 años en la industria del seguro-, si no es tiempo de cambiar la forma de integrar, controlar y procesar eficazmente la identidad vehicular de fabricación, lo que se conoce como Número de Identificación Vehicular para evitar los fraudes por robo de identidad, pero no de personas, sino de automóviles y de esta manera tratar de evitar también el aseguramiento fraudulento de vehículos, y por supuesto, el robo de vehículos.
Porque en teoría, cada auto tiene un número de serie y gracias a eso se logra identificar el automóvil; sin embargo, si el vehículo tiene un reporte de robo y un conductor -sea propietario o no del automotor-, está incurriendo en un delito que se llama Encubrimiento por Receptación (Código Penal México Art. 152) y deberá acreditar la propiedad y atender la denuncia que existe por robo de vehículo en otro estado, aunque el auto se haya adquirido en otra ciudad y se haya adquirido directo de una agencia.
El código penal es muy claro: se comete el delito de encubrimiento por receptación, el que sin haber participado en la comisión de un hecho delictivo: acepte, reciba, adquiera, posea, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, traslade, use u oculte el o los objetos, productos o instrumentos del delito con conocimiento de esta circunstancia.
Al responsable de este delito se le impondrán las penas correspondientes al delito culposo y cuando se trate de un vehículo automotor, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa igual a tres veces el valor de los bienes.
Pero mientras se demuestra que no se incurre en un delito y se conozca que el reporte de robo no es por el vehículo de la historia, ya que si bien hay similitudes en ser un auto de la misma marca, tipo y modelo, sólo que en otro color y con placas de otro estado, no es posible dar de baja el reporte de robo de la plataforma OCRA, ya que el delito de Jalisco sigue vigente.
En este punto y en un total estado de indefensión, surgen varias preguntas: ¿cómo llegó el número VIN del vehículo de la Ciudad de México a Jalisco?; ¿cuántas pólizas de seguro vehicular se contrataron para las diferentes “identidades” apócrifas de dos vehículos únicamente, con un solo número VIN?, ¿la información del VIN puede ser fotografiada en un segundo y esta información en manos de un falsificador profesional es suficiente para entregarte una flamante factura apócrifa? Y, por último, ¿si este es el nivel de incertidumbre que ofrece la compra de un vehículo nuevo, cómo estará el tema en la compra de vehículos usados?