“Se debe ver cómo opera Uber, pues lo que se entiende es que el usuario de la plataforma no eres tú como usuario, sino que es el chofer, entonces lo que sucede es que a quien se hace el cobro por el uso de la plataforma es al socio”, indicó a Expansión, Arturo González de Araujo, abogado fiscalista de González de Araujo Consultores.
La tecnológica informó que los socios conductores estarán sujetos a pagar un IVA, sobre la tasa de servicio, con un valor variable entre el 0.16% y hasta el 6.8% de la tarifa de cada viaje realizado a través de la aplicación, algo distinto al impuesto aplicado por el traslado. De forma similar este tipo de operación también aplicará para otros servicios, como Airbnb.
El nuevo gravamen aplica para el uso de la plataforma para realizar una transacción de la que se obtiene valor agregado y no el servicio que ellos prestan en sí, como la movilidad en caso de Uber o el alojamiento en el caso de Airbnb.
Otros casos como el de Netflix trasladarán el 16% del IVA de dicho gravamen al usuario, lo que hará que las tarifas por suscripción se ajusten.
Esta historia sobre los pagos de IVA e ISR aplicado a los socios conductores, no son nuevas, de hecho desde mediados del 2019, los socios conductores y socios repartidores de las empresas han tenido que retener este par de impuestos para poder estar al corriente con el Sistema de Administración Tributaria (SAT), entonces lo único que podrá suceder a partir de este 1 de junio es que la retención sea acorde a la nueva reforma fiscal.