Tanto socios conductores como usuarios pagan impuestos por utilizar los servicios de Uber y Didi. En el caso de los usuarios, los impuestos ya vienen incluídos en el costo y corresponden a 11%. En el caso de los choferes, el IVA corresponde a 8% solamente si tienen su RFC actualizado, o a 16% si no está actualizado, y 2.1% de ISR del total de cada viaje.
Solicitar una factura es un proceso distinto para ambos. En el caso de los usuarios, se puede solicitar directamente en la aplicación de manera muy sencilla. Por otro lado, el proceso para los socios conductores es un poco más laborioso, en el que incluso, algunos choferes entrevistados mencionaron que parte del descontento con las aplicaciones es que no podían solicitar una factura por cada viaje.
Sin embargo, Maria Fernanda Reséndiz, gerente de comunicación de Uber mencionó: “Desde que iniciamos operaciones en México, Uber emite facturas a cada uno de sus socios conductores por los servicios que cobra. Incluso, desde hace unos años, Uber se encuentra obligado a calcular, retener y pagar directamente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el IVA e ISR que corresponde a socios conductores y repartidores cada mes por lo que además de la factura que emite, expide también una constancia de retención que es timbrada o validada por el mismo SAT”.
¿Cómo puedo facturar como conductor en Uber y Didi?
En plataformas como Uber y Didi lo que sucede es lo siguiente: como conductor o conductora no pagas los impuestos directamente al SAT, sino que la misma aplicación los retiene después de cada viaje y los paga por tí.
Esta medida comenzó a implementarse desde 2019 y su principal objetivo es reducir la carga fiscal de los choferes, así como facilitarles el proceso de pago de los impuestos y obligaciones fiscales ya existentes por ser prestadores de servicios independientes.
Es decir que, si estás inscrito en el régimen fiscal correspondiente y trabajas para estas plataformas, el IVA que pagas es de 8% y el ISR de 2.1%; son impuestos definitivos.
Roberto Colín, integrante de la comisión técnica Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México explica: “cuando esta es la única actividad que tienen registrada los choferes, que es en la mayoría de los casos, el impuesto que retiene la app se considera como definitivo. Es decir, ya no pagan más y por eso no piden ya facturas”. Esto tiene pros y contras.
Por un lado, el que las plataformas lo hagan por ti hace que ya no tengas que contratar a un contador independiente para que haga todos los pagos al SAT. Tú solamente te encargas de trabajar y con las retenciones automáticas que hace la plataforma ya estás en regla con tus obligaciones fiscales.
Sin embargo, el SAT menciona que, las personas físicas que estén bajo este régimen fiscal laborando en plataformas digitales “no tendrán derecho a efectuar acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa de 8%”. Esto quiere decir que, si bien ya cuentas con una constancia oficial, por el mismo régimen fiscal, el SAT no te permite deducir estos impuestos.