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¿Quién te contrató? Lo que todo repartidor y conductor digital debe saber

Las plataformas digitales usan razones sociales distintas a sus nombres comerciales en los contratos registrados ante el IMSS. Especialistas recomiendan revisar quién figura como su empleador.
mié 06 agosto 2025 06:00 PM
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En México, es común que los grandes grupos empresariales operen bajo múltiples razones sociales por motivos fiscales, administrativos o para diferenciar líneas de negocio.

Más de 1.2 millones de trabajadores de plataformas como Uber, DiDi, Rappi o Amazon ya fueron inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de acuerdo con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS). Los contratos que formalizan su incorporación ya son públicos, en ellos se especifican las condiciones bajo las que trabajarán y quiénes fungirán como sus empleadores.

Pero en la mayoría de los contratos registrados por las plataformas ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) no aparece el nombre comercial de las aplicaciones (como Uber o DiDi), sino una razón social diferente, un factor que pudo haber pasado desapercibido por algunos trabajadores.

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De acuerdo con Saúl Gómez, vocero de Repartidores Unidos de México (RUM) y fundador de Ni Un Repartidor Menos A.C. (NURM) esta disparidad causa confusión entre los trabajadores de plataformas digitales, aunque hasta el momento no hay afectaciones en la realización de trámites por este motivo.

¿Qué deben revisar los trabajadores en su contrato?

Alberto Romero, director de Rofa Legal & Tax y Antonio Maluf, abogado especializado en materia laboral recomiendan que los repartidores y conductores revisen con atención los siguientes puntos:

  • Razón social del contratante: Anota el nombre legal de la empresa que aparece en tu contrato. Es con quien tienes la relación formal ante el IMSS y otras autoridades.
  • Salario mínimo cotizado: Asegúrate de que estás generando al menos el equivalente a un salario mínimo mensual para acceder a todos los derechos laborales que ofrece la reforma. En caso de que no se cumpla este parámetro, la cobertura solo aplica para atención médica en caso de accidente.
  • Condiciones de exclusividad: Todos los contratos permiten trabajar con más de una plataforma, siempre que no sea al mismo tiempo. Conocer este dato permite conservar la flexibilidad laboral sin correr riesgos legales.
  • Acceso a PTU (utilidades): Si la empresa declara utilidades, los trabajadores tienen derecho a participar de ellas.

Una razón social distinta

En total, 10 plataformas entre las que se encuentran Uber, DiDi, Rappi, InDrive y Amazon han registrado modelos de contrato para adherirse al régimen obligatorio del IMSS, pero sólo en los casos de Amazon y Rappi la razón social utilizada incluye el nombre de la plataforma. En los demás, los acuerdos laborales son suscritos por compañías cuyas denominaciones legales van desde “Servicios Digitales de STM S.A de C.V” hasta “Lieber Portier Mexico S de R.L de C.V.”.

El CFCRL está en pleno conocimiento de esta diferencia existe e invitó a los trabajadores digitales a conocer bajo qué razón social están laborando según el contrato que hayan firmado.

La práctica no es ilegal. En México, es común que los grandes grupos empresariales operen bajo múltiples razones sociales por motivos fiscales, administrativos o para diferenciar líneas de negocio. Lo que sí está prohibido en la legislación mexicana es el outsourcing o subcontratación de personal, entendida como la práctica en la que una empresa contrata a trabajadores a través de un tercero para desempeñar labores que forman parte de su actividad principal.

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De acuerdo con Romero este no parece ser el caso. En entrevista, explicó que muchas de estas plataformas son extranjeras y no pueden registrarse directamente ante el IMSS, por lo que necesitan una empresa constituida en México que asuma formalmente el rol de empleadora.

Antonio Maluf, coincidió con Romero y agregó que crear una razón social nueva es una forma administrativa de cumplir con la ley, sin necesariamente establecer una relación laboral directa entre la app y el trabajador.

También podría responder a estrategias fiscales o de control interno de las compañías, eso no significa automáticamente que haya una ilegalidad. Es decir que el nombre de la empresa contratante no anula los beneficios otorgados por la reforma.

Desde la reforma de 2021, la subcontratación laboral está prohibida en México, salvo en casos muy específicos de servicios especializados. Sin embargo, Romero explicó que este tipo de estructuras sí pueden simular esquemas de outsourcing si se usan para ocultar quién es el verdadero patrón.

“Está prohibido el outsourcing y el insourcing o crear empresas paralelas dentro del mismo grupo para repartir responsabilidades y evitar obligaciones”, explicó el abogado.

“Si una empresa está usando una razón social distinta para contratar trabajadores pero no tiene independencia real, entonces sí podríamos estar ante una simulación”, comentó, aunque aseguró que es muy pronto para adelantarse a tales conclusiones, pero es importante que los trabajadores y autoridades estén pendientes de que ello no suceda.

Maluf agregó que si un trabajador desea reclamar algún derecho laboral (como pagos, prestaciones o indemnizaciones), puede demandar a todas las empresas que intervienen en la relación, tanto a la razón social que firmó el contrato como a la empresa visible (la app). La ley mexicana permite señalar a múltiples responsables si hay dudas sobre quién es el verdadero empleador.

“Incluso la Suprema Corte ha dicho que se debe ver a toda la empresa como una unidad económica”, afirmó. “Por eso los trabajadores pueden demandar tanto a la razón social del contrato como a la plataforma”.

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Este es el listado de compañías y con qué razón social aparecen en los contratos:

  • InDrive - Servicios Digitales de STM S.A. de C.V.
  • Boosmap México - Pomonte Servicios S.A.P.I. de C.V.
  • DiDi - Itelevate Solutions S.A. de C.V.
  • DiDi Food - Aiyheris Technologies S.A. de C.V.
  • Amazon México - Servicios comerciales Amazon México S. de R.L. de C.V.
  • Zubale México - Section H Servicios S.A.P.I. de C.V.
  • Amazon México - Servicios comerciales Amazon México S. de R.L. de C.V.
  • Uber - Lieber BV S. de R.L. de C.V.
  • Uber Eats - Lieber Portier México S. de R.L. de C.V.
  • Rappi - Tecnología Rappi S.A.P.I. de C.V.

Expansión consultó a DiDi, Uber, Rappi e InDrive para conocer los motivos detrás del uso de razones sociales distintas a sus nombres comerciales en los contratos registrados, únicamente DiDi e InDrive respondieron hasta el momento de redacción de esta nota, pero apuntaron que por ahora, no tienen comentarios al respecto.

De acuerdo con Gómez, en su caso sí recibió una copia de su contrato, aunque no hubo oportunidad de explicaciones o espacio para dudas.

“En general, la experiencia ha sido opaca. No hubo orientación, ni claridad sobre qué implica realmente este cambio. Para muchos fue algo impuesto, más que necesario”, agregó el representante de NURM.

De acuerdo con los especialistas jurídicos, aunque la legalidad del esquema no está en duda por ahora, sí pone en evidencia una zona gris donde los trabajadores pueden quedar desprotegidos si no conocen sus derechos o no saben con quién exigirlos. Mientras el trabajo digital avanza, el reto urgente es que la transparencia y la rendición de cuentas no se diluyan entre razones sociales opacas y estructuras corporativas diseñadas para minimizar obligaciones.

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