De acuerdo con Romero este no parece ser el caso. En entrevista, explicó que muchas de estas plataformas son extranjeras y no pueden registrarse directamente ante el IMSS, por lo que necesitan una empresa constituida en México que asuma formalmente el rol de empleadora.
Antonio Maluf, coincidió con Romero y agregó que crear una razón social nueva es una forma administrativa de cumplir con la ley, sin necesariamente establecer una relación laboral directa entre la app y el trabajador.
También podría responder a estrategias fiscales o de control interno de las compañías, eso no significa automáticamente que haya una ilegalidad. Es decir que el nombre de la empresa contratante no anula los beneficios otorgados por la reforma.
Desde la reforma de 2021, la subcontratación laboral está prohibida en México, salvo en casos muy específicos de servicios especializados. Sin embargo, Romero explicó que este tipo de estructuras sí pueden simular esquemas de outsourcing si se usan para ocultar quién es el verdadero patrón.
“Está prohibido el outsourcing y el insourcing o crear empresas paralelas dentro del mismo grupo para repartir responsabilidades y evitar obligaciones”, explicó el abogado.
“Si una empresa está usando una razón social distinta para contratar trabajadores pero no tiene independencia real, entonces sí podríamos estar ante una simulación”, comentó, aunque aseguró que es muy pronto para adelantarse a tales conclusiones, pero es importante que los trabajadores y autoridades estén pendientes de que ello no suceda.
Maluf agregó que si un trabajador desea reclamar algún derecho laboral (como pagos, prestaciones o indemnizaciones), puede demandar a todas las empresas que intervienen en la relación, tanto a la razón social que firmó el contrato como a la empresa visible (la app). La ley mexicana permite señalar a múltiples responsables si hay dudas sobre quién es el verdadero empleador.
“Incluso la Suprema Corte ha dicho que se debe ver a toda la empresa como una unidad económica”, afirmó. “Por eso los trabajadores pueden demandar tanto a la razón social del contrato como a la plataforma”.