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El nuevo Régimen Simplificado de Confianza atrae pocos contribuyentes

El SAT informa que de 3.3 millones de contribuyentes inscritos en el RIF, solo 313,921, el 9.6% avisó al SAT su deseo de cambiarse al Resico.
mar 08 febrero 2022 01:18 PM
(Fotografía temática de pago de impuestos a distancia)
El SAT destaca algunas ventajas del Régimen Simplificado de Confianza, como en los pagos y en el ISR.

Parece que el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no fue tan atractivo para los contribuyentes inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

El SAT informó que de 3.3 millones de contribuyentes inscritos en el RIF, solo 313,921, el 9.6% avisó al SAT su deseo de cambiarse al Resico.

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1.8 millones, más de la mitad del total de contribuyentes registrados en el RIF, migraron al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional porque no cumplían con los requisitos del régimen de confianza del SAT. Más de 1.1 millones, que representan el 34.9%, presentó su aviso para permanecer en el RIF.

El régimen de confianza es la nueva versión del Régimen de Incorporación Fiscal, conocido como RIF, que tuvo su último día de vigencia para efectos fiscales el 31 de diciembre.

El 31 de enero fue el día límite para que los contribuyentes inscritos en el RIF presentaran su Aviso de Actualización de Actividades Económicas a través del sitio del SAT, para quedarse en este régimen o mudarse al Resico.

Quienes optaron por quedarse en el RIF pueden continuar en este hasta el término de sus derechos adquiridos, es decir al décimo año de tributar en este régimen, o pueden cambiarse al régimen de confianza en cuanto lo deseen, “en cualquier momento del año”, a través de la página del SAT o el minisitio oficial del Resico, precisó la autoridad fiscal en un boletín de prensa.

En las últimas horas del lunes 31 de enero, usuarios reportaron fallas en la página para presentar el Aviso de Actualización de Actividades Económicas, al tratar de hacer el trámite, el sitio arrojaba errores por saturación, constató Expansión.

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¿Cuáles son las ventajas del Resico?

De acuerdo al SAT, el Resico presenta beneficios respecto al RIF, tales como:

ISR

Tasas progresivas para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), sobre ingresos efectivamente facturados y cobrados.

Ingresos al año

Mayor límite de ingresos permitidos (3.5 millones de pesos anuales) respecto al RIF.

Declaraciones prellenadas

Con pago ágil, es decir, se genera de manera automática una línea de captura para pagar en ventanillas o a través de la banca en línea.

Sin contabilidad

Estás relevado de presentar declaraciones informativas y contabilidad electrónica.

Pagos mensuales

Pagas mensualmente el monto del impuesto, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. Cabe señalar que durante el ejercicio 2022 tienes la opción de presentar únicamente la declaración anual en el que calcules y pagues el impuesto de todo el ejercicio, es decir, no realizarás pagos provisionales de ISR y solamente presentarás la declaración anual del ejercicio 2022 en el mes de abril de 2023.

Con información de Dainzú Patiño.

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