Lo principal es que cotejes bien tus ingresos contra tus gastos y que estos últimos no sean mayores a lo que ganas, porque sobre esa diferencia el SAT puede determinar un crédito fiscal.
8.- ¿Qué son las deducciones?
Existen dos tipos de deducciones: las personales y las autorizadas.
Entre las deducciones personales están: honorarios médicos, dentales, psicólogo, nutrición, gastos hospitalarios y medicinas incluidos en facturas de hospitales, honorarios a enfermeras, análisis clínicos, compra de aparatos para rehabilitación, compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales, primas por seguros de gastos médicos.
También están consideradas ahí las colegiaturas, transporte escolar obligatorio, gastos funerarios, intereses reales por créditos hipotecarios, donativos, aportaciones voluntarias para el retiro, el pago por impuestos locales por salario, sino rebasan el 5%.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Haz siempre estos pagos en medio electrónico, porque las deducciones que son pagadas en efectivo no proceden. Todas las personas físicas, siempre que presenten su declaración anual pueden hacer deducciones personales.
El otro tipo de deducciones son las autorizadas y son para personas físicas con actividad empresarial o profesional.
Por ejemplo, si un diseñador freelance compró un equipo de cómputo para realizar su trabajo, lo puede hacer deducible, lo mismo que los insumos si trabaja en su casa, como electricidad e internet. También, un arrendatario que ocupa su auto para cobrar sus rentas, por ejemplo, puede hacer deducible el gasto de la gasolina para realizar esa actividad.
9.- ¿Qué pasa si no la presento a tiempo?
Si no se hace la declaración anual en tiempo y forma, y se recibe un requerimiento por parte del SAT, puedes hacerte acreedor a sanciones como la suspensión para emitir facturas o multas de 1,560 a 19,350 pesos.
Si no pudiste presentarla por razones fuera de tu control, tienes tu situación fiscal en orden y no recibiste requerimiento del SAT, preséntala lo más pronto posible después de la fecha límite de manera extemporánea y de esa forma puedes salvarte de multas, recargos o sanciones, de acuerdo con Laura Grajeda, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
10.- ¿Dónde puedo encontrar asesoría?
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Prodecon brinda asesoría gratis si vas con cita a alguna de sus oficinas o pueden solicitar apoyo a distancia, pueden ver la localización de éstas distribuidas en el país, en la página www.prodecon.gob.mx
También puedes seguir a esta Procuraduria en las redes sociales, porque en esta temporada lanzan talleres, cursos y tips: ellos están en Twitter: @ProdeconMexico ; Facebook: Prodecon Oficial.