La dependencia liderada por Ricardo Sheffield Padilla reiteró que tanto Viva Aerobus como Volaris no cumplen con las dispocisiones establecidas en la ley, y que, por el contrario ofertan bajas tarifas cuando el los pasajeros renuncian a su derecho de portar equipaje.
“… para sostener esa falsa premisa, interpretan erróneamente el contenido del cuarto párrafo de la fracción X del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, la que denominan incorrectamente Ley General de Aviación Civil, la cual a la letra establece lo siguiente: Artículo 47 Bis”.
“En caso de que el pasajero decida viajar sin equipaje, el concesionario o permisionario podrá ofertar una tarifa preferencial en beneficio del pasajero”, detalla el texto.
Diferencias entre equipaje y equipaje de mano
La Profeco aseguró que el cuarto párrafo (el que mencionan las aerolíneas), hace referencia al equipaje documentado, no al equipaje de mano, que es inherente al servicio que se presta.
“…se parte de la consideración de que el pasajero requiere de ciertas pertenencias mínimas en su lugar de destino; si bien es posible que un pasajero no requiera de equipaje documentado, lo cierto es que la posibilidad de transportar, como mínimo, hasta dos piezas de equipaje de mano, se constituye como una medida que asegura que el medio de transporte aéreo no pierda su razón de ser”.
“Así pues, al ser un elemento mínimo y necesario para que los pasajeros puedan viajar, no puede ser objeto de negociación o renuncia de derechos, aduciendo falsamente que recibe un supuesto beneficio económico al pagar una tarifa más básica”, concluye el texto.