Qué híbridos están perdiendo beneficios en y qué trámites sí deben cumplir
En la Ciudad de México, los Mild Hybrid dejaron de acceder al holograma “Exento” conforme a los criterios vigentes para el primer semestre de 2026. La autoridad ambiental determinó que, aunque combinan energía eléctrica y gasolina, el sistema eléctrico no participa en la propulsión. Bajo este esquema, el incentivo del Exento se reserva para vehículos eléctricos y para híbridos de las categorías I y II.
Con estos lineamientos pueden aspirar al holograma “0” si cumplen con los estándares de emisiones y aprueban la prueba del Sistema de Diagnóstico a Bordo. También pueden obtener el holograma “00” cuando el modelo forma parte del listado de vehículos candidatos publicado por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México y cumple con los requisitos de rendimiento y emisiones. En materia de circulación, quedan sujetos al programa Hoy No Circula conforme al holograma que porten.
Verificación semestral aplica para esta categoría. El proceso se rige por el calendario oficial, definido por el último dígito de la placa y el color del engomado. En unidades nuevas, el holograma “00” permite exentar la verificación hasta por tres semestres posteriores a su obtención. Una vez agotado ese periodo, el vehículo debe incorporarse al esquema de verificación regular.
Híbridos HEV: conservan exenciones, pero ya no de forma indefinida
Los HEV, identificados como híbridos de categoría II, conservan el holograma “Exento” en la Ciudad de México. Esta condición los mantiene fuera de la verificación vehicular, del programa Hoy No Circula y de las restricciones por contingencias ambientales. No obstante, la exención dejó de ser permanente.
La normativa establece una vigencia inicial de seis años para el holograma Exento en este tipo de vehículos. El beneficio puede renovarse por un periodo adicional de seis años, siempre que el modelo continúe dentro del listado de vehículos candidatos publicado por la SEDEMA. El cómputo de la vigencia inicia desde la fecha de emisión de la factura, carta factura o contrato de arrendamiento.
Una vez concluido el periodo de exención, el propietario dispone de 180 días naturales para realizar la primera verificación vehicular. A partir del semestre en que vence el beneficio, el vehículo debe incorporarse al esquema de verificación semestral. El incumplimiento dentro del plazo establecido implica el pago de una multa por verificación extemporánea.