Declaración Anual para Empresas: fechas límite
El SAT estableció el martes 31 de marzo de 2026 como día límite para presentar la declaración anual para las personas morales en las siguientes formas de tributación:
- Régimen General
- Régimen Simplificado de Confianza
- Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
- Régimen de los Coordinados
- Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvículas y Pesqueras
Para las Personas morales sin fines de lucro, el plazo fue el 16 de febrero, y las sociedades en liquidación el 19 de enero de 2026.
Consecuencias de no presentar la declaración anual de empresas
Cuando una persona moral no cumple con su obligación de presentar la declaración anual dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, puede enfrentar diversas consecuencias legales, administrativas y económicas.
Restricciones y cancelación de certificados del Sello Digital (CSD)
Esta es una de las medidas más graves, debido a que la restricción temporal del uso del certificado de sello digital, lo que impide la expedición de facturas (CFDI). Esto ocurre cuando el contribuyente no presentó su declaración anual a un mes de la fecha límite.
También puede suceder cuando no se realizan dos o más declaraciones provisionales o definitivas (mensuales), sean consecutivas o no, según el Artículo 17- H Bis del Código Fiscal de la Federación.
En caso de que no se presente la declaración, o si la empresa desvirtúa las causas de la restricción provisional del certificado de sello digital, la autoridad tiene la facultad de dejarlo sin efectos de manera definitiva.
Multas y requerimientos
Omitir la declaración anual también ocasiona sanciones económicas.
Según los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, se impondrán multas de 2,050 a 25,360 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas en las declaraciones. El Código Fiscal señala que las autoridades podrán exigir su cumplimiento, además de imponer la multa hasta en tres ocasiones, otorgando 15 días entre cada requerimiento.
“Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes que, tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida”, señala la fracción I del artículo 41.