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¿Qué sucede cuando una empresa no realiza declaración anual de ISR? El CFF lo responde

La mayoría de empresas tienen hasta marzo para realizar su declaración anual de impuestos al SAT, una obligación que si no se cumple puede costar caro.
lun 02 marzo 2026 03:42 PM
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que el plazo para que las empresas presenten su Declaración Anual 2025 concluye el próximo 31 de marzo de 2026. (Foto: SAT)

Actualmente, sigue vigente el periodo por el cual varias empresas y organizaciones pueden realizar su declaración anual de impuesto sobre la renta de 2025. Esta obligación con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es clave para el cumplimiento fiscal y tener todo en orden, por lo que no es negociable.

La ley establece consecuencias para las personas morales no realicen este reporte, que suelen ir desde multas hasta impedimentos a continuar con las operaciones regulares, vitales para seguir con los negocios.

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Declaración Anual para Empresas: fechas límite

El SAT estableció el martes 31 de marzo de 2026 como día límite para presentar la declaración anual para las personas morales en las siguientes formas de tributación:

- Régimen General
- Régimen Simplificado de Confianza
- Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
- Régimen de los Coordinados
- Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvículas y Pesqueras

Para las Personas morales sin fines de lucro, el plazo fue el 16 de febrero, y las sociedades en liquidación el 19 de enero de 2026.

Consecuencias de no presentar la declaración anual de empresas

Cuando una persona moral no cumple con su obligación de presentar la declaración anual dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, puede enfrentar diversas consecuencias legales, administrativas y económicas.

Restricciones y cancelación de certificados del Sello Digital (CSD)

Esta es una de las medidas más graves, debido a que la restricción temporal del uso del certificado de sello digital, lo que impide la expedición de facturas (CFDI). Esto ocurre cuando el contribuyente no presentó su declaración anual a un mes de la fecha límite.

También puede suceder cuando no se realizan dos o más declaraciones provisionales o definitivas (mensuales), sean consecutivas o no, según el Artículo 17- H Bis del Código Fiscal de la Federación.

En caso de que no se presente la declaración, o si la empresa desvirtúa las causas de la restricción provisional del certificado de sello digital, la autoridad tiene la facultad de dejarlo sin efectos de manera definitiva.

Multas y requerimientos

Omitir la declaración anual también ocasiona sanciones económicas.

Según los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, se impondrán multas de 2,050 a 25,360 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas en las declaraciones. El Código Fiscal señala que las autoridades podrán exigir su cumplimiento, además de imponer la multa hasta en tres ocasiones, otorgando 15 días entre cada requerimiento.

“Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes que, tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida”, señala la fracción I del artículo 41.

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Si aún después de tener los tres plazos diferentes, con sus respectivas multas, no se realiza la declaración anual, se impondrá otra sanción al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión “una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate.”

Cabe resaltar que el pago de las multas no exime la obligación de presentar la declaración.

Opinión de Cumplimiento negativa

No realizar la declaración anual también puede dar marcha atrás a beneficios fiscales que tenía una empresa, tras un cambio de evaluación en la Opinión de Cumplimiento del SAT.

Este documento, que básicamente dice si una persona física o moral está al corriente con sus obligaciones fiscales, es frecuentemente un requisito para participar en procesos de compra o licitación pública, acceder a estímulos fiscales y subsidios, renovar contratos o incluso en auditorías internas.

También conocido como 32-D,por ser mencionado en este artículo en el Código Fiscal.

Cuando la opinión cambia a negativa, no solo muestra las declaraciones pendientes, omisiones o inconsistencias, sino que puede restringir operaciones comerciales, convenios o trámites ante entidades públicas o financieras.

Cárcel por defraudación fiscal

En casos extremos, el Código califica como delito de defraudación fiscal cuando se omite el total o parcial de pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio fiscal.

La fracción V del artículo 109 señala que se castiga con penas de este delito cuando “Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.”

Las penas de prisión, que van de tres meses a nueve años, dependen del monto defraudado, según el artículo 108.

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SAT se actualiza y da facilidades para la declaración

Para facilitar el cumplimiento, el SAT utiliza información de los sistemas institucionales para precargar los datos que deben revisar las empresas:

- Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio fiscal.
- PTU pagada.
- Retenciones efectivamente pagadas, como ISR sueldos y salarios, ISR asimilados a salarios, ISR arrendamiento e ISR Resico.
- Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos y subsidio para el empleo.
- Los CDFI emitidos por conceptos de descuentos, devoluciones y bonificaciones; así como los CFDI con complemento de nómina expedidos a las y los trabajadores.

Además, el SAT realizó mejoras para que los contribuyentes puedan aplicar los estímulos concedidos por el Decreto Plan México como:

- Detallar las erogaciones por concepto de gastos de capacitación e innovación.
- Aplicar la deducción inmediata de activo fijo nuevo.
- Disminuir la deducción adicional de 25% del incremento del gasto realizado por capacitación e innovación, respecto del promedio realizado en los últimos tres ejercicios fiscales.

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