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¿Buscas o rentas departamento? Cuidado con los fraudes

La claridad en el contrato es clave para evitar malos entendidos, ya que una coma o una mala lectura puede llevarte a los tribunales para pelear por la propiedad.
mar 23 julio 2019 11:27 AM

CIUDAD DE MÉXICO- El negocio de la vivienda no solo se limita a la compra y venta de propiedades , también hay un espacio para aquellos que, por diversas cuestiones, optan por la renta de un inmueble.

Todos los contratos son actos de buena fe, es decir, ambas partes asumen que tratan con gente honorable, sin embargo, no se puede estar 100% seguro que no habrá inconvenientes a la hora de rentar una propiedad, seas el dueño o el arrendatario.

¿Qué se puede hacer para evitar ser víctima de un engaño o fraude?

Expansión entrevistó a María del Carmen Cendón, especialista de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle; Horacio Urbano, presidente de Centro Urbano, y a Marco Torres, gerente de operaciones de Homie, empresa dedicada al arrendamiento inmobiliario y esto comentaron:

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Antes de firmar

Previo a la firma de un contrato de arrendamiento hay puntos que tienen que estar perfectamente claros en un contrato: nombre completo del propietario o representante legal y del arrendatario, fecha de inicio y término, la dirección completa y verificar que sea oficial.

También es importante, coinciden Marco Torres y María del Carmen Cendón, que aparezca por escrito el costo mensual de la renta y la forma de pago.

Es igual de importante identificar a la persona con quien se hará el trato, ya sea el dueño o el representante legal. “Si es el propietario, que demuestre que lo es, y si es el que está facultado que demuestre la carta donde el propietario le permite que haga operaciones en su nombre”, señala Horacio Urbano.

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Urbano agregó que el contrato debe incluir todo lo que se va a rentar (espacios de estacionamiento, si el departamento tiene bodega, etc.). Debe especificarse que no haya desperfectos y, si los hay, aclarar quien correrá con los gastos de reparación y a cambio de qué.

Aunque parece una obviedad, para evitar sorpresas quien va a rentar tiene que estar seguro que el propietario no está rentando el inmueble a más de una persona.

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La claridad en el contrato es clave para evitar malos entendidos, pues “por una coma puedes entender otra cosa, por una mala lectura puedes entender otra cosa”, señala la especialista de la Universidad La Salle.

Al especificar todos los detalles en un contrato se evita el ser víctima de los llamados contratos leoninos, donde “al no estar especificadas las instrucciones, todo queda a disposición del arrendador”, agrega.

La firma en el contrato tiene que aparecer en todas las hojas al calce y en la última página en el espacio para el propietario y el arrendatario.

Los fraudes más comunes

“El fraude es la conducta que hacen los sujetos bajo las irregularidades de un inmueble. La ley lo que tiene es una regularización sobre los actos. No puede crear un mecanismo que pueda prevenirlo porque estamos previendo que tratamos con personas de buena fe de un contrato con confianza”, explica Cendón.

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De parte del arrendatario puede ocurrir que quien sirve como aval, persona que responde en caso de un impago, ofrezca una propiedad que no esté libre de gravamen o que esté en un proceso legal o en una posición de embargo, señaló Torres.

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Hay empresas que se dedican a rentar escrituras para que la gente pueda rentar una propiedad.

Otro fraude que se encuentra entre los más comunes ocurre cuando no se especifican las fechas del inicio y fin del arrendamiento y se lleva a cabo un movimiento legal llamado prescripción.

“Esto es cuando yo, inquilino, llevo cinco años en el departamento y el contrato es de buena fe, o no tiene la forma necesaria, y empiezo a pagar servicios, voy a juzgados y digo: este inmueble es mío, cambio la titularidad y le quito el inmueble al propietario”, detalla gerente de operaciones de Homie.

Otro riesgo para el propietario tiene que ver cuando el inquilino no ofrece una garantía de pago, deja de pagar y cuando lo tratan de desalojar, lleva al propietario a juicio por lo menos un año; tiempo durante el cual no paga la renta.

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Quien renta también puede ser víctima de fraudes o engaños, como: que no se le devuelva el depósito a pesar de que no fue autorizado para rentar un departamento o una casa, señalan marco Torres y Horacio Urbano.

Las personas también pueden ser víctimas de anuncios falsos, ya sea con precios irreales, demasiado baratos, para zonas de alta plusvalía (Roma o Condesa, por ejemplo), o gente que se hace pasar por dueños y piden pagos anticipados.

Al rentar una propiedad que está en litigio o no está libre de gravamen, hace más fácil que en determinado momento el arrendatario sea desalojado.

Los propietarios en ocasiones solicitan el depósito equivalente a dos meses de renta, cuando lo común es el monto de un mes, sostiene María del Carmen.

En caso de presentarse un problema, y debido a que las leyes protegen más a quien renta que a los propietarios, la mejor solución es buscar la conciliación antes de llevar el asunto a los tribunales, ya sea en materia civil o penal.

En la parte legal, cada estado cuenta con su propia regulación en materia de desalojos, sin embargo, hay mucha protección para los arrendatarios, al grado que en algunas entidades donde es “prácticamente imposible desalojar a alguien que no paga”, lamentó Horacio Urbano.

La duración de un pleito legal va de uno a siete años, indican los expertos.

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Sin embargo, cuando no hay un contrato por escrito, sino un acuerdo verbal, ocurre una situación de usurpación o abuso de confianza, y cae en el terreno de lo penal.

Antes de llegar a un juzgado, lo mejor sería lograr un acuerdo, donde el casero o propietario busque un acuerdo con quien le renta. “Al final te quedas sin armas para poder hacer algo. Vas a terminar llegando a un tema legal”, sostiene Torres.

Una legislación tan proteccionista y la falta de incentivos para la vivienda de renta, “provoca que la mayoría de las rentas sean informales”, lamenta Urbano al tiempo de señalar que esta práctica “por un lado no generan impuestos y, por otro lado, no está debidamente documentado con contrato”.

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